![¿Qué es el reto Urbex o exploración urbana?](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202107/28/media/cortadas/P7266110-kuJH-U15085584523twD-1248x770@El%20Norte.jpg)
![¿Qué es el reto Urbex o exploración urbana?](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202107/28/media/cortadas/P7266110-kuJH-U15085584523twD-1248x770@El%20Norte.jpg)
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La palabra Urbex proviene del término inglés 'Urban Exploration', que se traduce en exploración urbana. Los seguidores de esta práctica, que no es nueva, pero que gana adeptos con el paso de los años, buscan lugares abandonados o sitios que tienen un acceso restringido al público en general.
Como otros exploradores, Roald Amundsen, en el Polo Sur; Hernán Cortes, en América; Sir Edmund Hillary, en el Everest y un largo etcétera, tienen en su ADN encontrar nuevos lugares «o pisar un suelo que hace años que no tienen huellas», según se definen en el portal abandonedspain.com, una de las web de referencia en España.
El caso del antiguo sanatorio de tuberculosos de Boecillo, incluido ya en guías de esta tendencia, no es nuevo para estos descubridores, pero sí el hecho de fotografiarse en el tejado, a más de 20 metros de altura y difundirlo en las redes sociales. De hecho, esta práctica no coincide con los valores de los Urbex. «Es importante que, al entrar al lugar que vamos a explorar, pasemos desapercibidos con el fin de evitar conflictos», coinciden.
La difusión de estas imágenes en redes, incluso dejarse ver a plena luz del día (como se puede observar en este escalofriante vídeo) no forma parte de la exploración, al igual que causar desperfectos o llevarse objetos del lugar encontrado.
El hecho de que un lugar esté sucio, descuidado, semi derruido o haya sido saqueado por alguien con anterioridad no implica que el sitio carezca de dueño, como es el caso del complejo del pinar vallisoletano.
Además, hay que tener en cuenta que, cuando se abandona un bien inmueble, es el Estado quien pasa a ser el titular de este lugar. De este modo, nunca podremos estar ante un bien inmueble sin dueño.
El posible delito se encuentra en el artículo 202 del Código Penal. «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». Además, especifica que «si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».
La situación cambia con los lugares de titularidad pública, esto no sería un acto ilegal, salvo que su entrada esté restringida expresamente.
En el caso del complejo de Boecillo, de titularidad del Ayuntamiento, no hay cartelería, ni otras señales en la actualidad que prohíban el acceso, y desde el Consistorio defienden que cada vez que han intentado vallarlo, las vallas han durado incluso «horas».
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