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Un vecino de Medina del Campo (Valladolid) ha recuperado cuatro años después 968 euros cobrados su compañía telefónica por conexiones a Internet durante un crucero por los fiordos noruegos.
El afectado, socio de Facua, no fue informado por su compañía vía SMS de que ... el importe de sus conexiones había alcanzado los 60,50 ni cortó el servicio llegado a ese punto, tal como establece la ley, según ha apuntado la organización de consumidores a través de un comunicado remitido a Europa Press.
Facua interpuso una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en octubre de 2016, que a los dos meses fue desestimada, por lo que interpuso un recurso que no ha sido resuelto por la Secretaría de Estado hasta septiembre de 2020.
Ante esta demora, la organización ha reclamado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que refuerce el personal dedicado a la tramitación de las reclamaciones de los usuarios de telecomunicaciones para poner fin a este tipo de situaciones.
El afectado contrató para el verano de 2016 un crucero de siete días por los fiordos noruegos para él y su pareja. Antes del viaje, acudieron a una tienda de Vodafone situada en su localidad para informarse acerca del coste que tendría conectarse a Internet durante el crucero. Allí, le indicaron que su tarifa incluía la navegación por toda Europa, por lo que procedió a activar el servicio de roaming para sus dos líneas de teléfono.
Sin embargo, tres días después de volver del viaje recibió una llamada telefónica de la compañía en cada una de las líneas donde se les informaba de que se les iba a cobrar más de 1.000 euros por el roaming, ya que las conexiones marítimas sí tienen un coste adicional no está incluido en la tarifa.
El usuario reclamó entonces la devolución del dinero, cuyo cobro resultaba improcedente al no habérsele informado del importe extra, sin que desde la compañía aceptara el reembolso.
Dado que el Reglamento 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establece la «obligación a los operadores telefónicos de activar un límite de 50 euros mensuales (más IVA) por transmisión de datos, comunicándolo al usuario cuando se alcance el 80 por ciento del importe a través de mensaje corto (SMS), o interrumpiendo la transmisión una vez que se alcance ese límite» y que esta comunicación no se produjo, se inició la reclamación que ha permitido, cuatro después la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha estimado el recurso, declarando improcedentes los cobros.
En la resolución, indica que «no ha quedado demostrado que el reclamante haya fijado su propio límite de precios mensual, por lo que llegado el consumo al importe de 50 euros (impuestos indirectos no incluidos) debió haberse interrumpido la itinerancia de datos».
«Teniendo en cuenta que el operador no aporta una grabación o intercambio de SMS --continúa la resolución-- procede estimar el siguiente recurso de reposición, debiendo el operador anular de la facturación impugnada para cada línea móvil, el consumo en itinerancia de datos».
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