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El Grupo Municipal Socialista de Laguna de Duero ha presentado escrito de impugnación del pleno extraordinario del pasado día 10 de Febrero, en el que la entonces teniente de alcalde María Isabel Pérez Martín (Vox) dimitió del cargo para tomar posesión del escaño de procuradora en las Cortes de Castilla y León.
Según informa ahora el PSOE en una nota de prensa, se impugna dicho pleno por incumplimiento de los plazos legales de convocatoria al no justificar ni motivar la urgencia requerida, por lo que también solicita la medida cautelar de suspensión del acuerdo.
Para el grupo municipal, el pleno extraordinario fue «una cesión» del alcalde a Vox para «favorecer» a su concejala dimitida y nueva procuradora en las Cortes. La convocatoria del pleno con menos de dos días hábiles como establece la ley y su falta de rigor en motivar y justificar la urgencia es el motivo de la impugnación, precisa.
La ley es clara «son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde o presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, detalla el PSOE.
Es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general.
Recuerda que votaron en contra a la ratificación del mencionado pleno, y solicita el cumplimiento de la ley ya que el alcalde y la propia concejala conocían la noticia con la suficiente antelación, sabían que ella era la sustituta por ser la siguiente en la lista, y ya el día 03 de febrero era público en los medios, y por tanto, pudo convocar el pleno sin utilizar la urgencia.
De esa manera se refiere a que Juan García-Gallardo presentó el 3 de febrero su renuncia como procurador en las Cortes de Castilla y León y la concejal en Laguna de Duero sabía que ella era la siguiente de la lista y que tenía que dejar el puesto municipal al ser incompatible con el escaño parlamentario, dado que se trata de una localidad de más de 20.000 habitantes.
En su escrito de impugnación, alega que el artículo 47.1 a de la LPAC donde se señalan los actos de las Administraciones públicas que son nulos de pleno derecho, como los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
La nulidad del acuerdo de ratificación de la urgencia conllevaría el mantenimiento de la condición de concejala a la dimitida e implicaría también la nulidad de su nuevo cargo de procuradora, por incompatibilidad de ambos cargos según el reglamento de las Cortes de Castilla y León, concluye.
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