
La familia de Esther López recurre a la Audiencia para que el caso vaya al jurado
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Reclama que se revoque la negativa de la jueza instructora, que considera prematura la petición porque aún no ha concluido la fase de investigaciónLa familia de Esther López, a través de su letrado, han solicitado a la Audiencia de Valladolid que revoque la negativa de la jueza instructora ... que investiga la desaparición y muerte de la vecina de Traspinedo a «acomodar» el procedimiento a la Ley del Jurado. La magistrada Soledad Ortega consideró «prematura» la medida solicitada porque el caso todavía está en fase de investigación y no se ha recibido en el juzgado la última diligencia solicitada y el informe final de la Guardia Civil con el «relato» de lo que le ocurrió a la joven aquella fría madrugada del 13 de enero de 2022.
El recurso de queja ante el tribunal provincial señala que no hay motivos para que la instructora no admita la petición y que la inadmisión se realizó «sin dar traslado a las partes, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal». El letrado Guillermo Ruiz Blay indica que la «excesiva cautela» de la jueza para transformar el procedimiento «bien a sumario, bien a un proceso ante el jurado, esperando a un último informe elaborado y firmado por el mismo equipo de la Guardia Civil que ha realizado la instrucción de la causa» es «incompatible con la lógica procesal, pues ya existen multitud de informes que acreditan que los hechos son típicos y tienen autor identificado».
Apostilla el abogado de la familia que este caso «no es distinto al de cualquier delito contra la integridad física de las personas» en el sentido de que «la acumulación de indicios es ya suficiente para remitir la causa a enjuiciamiento, pues no hay obligación de realizar una instrucción exhaustiva». Además, sostiene, «no es la Guardia Civil la obligada a realizar el relato que condenará al responsable de los hechos, sino que eso será el trabajo del tribunal sentenciador plasmado en el fallo de una sentencia con sus fundamentos, tras un juicio».
El recurso señala asimismo que la situación procesal actual no impide la transformación del procedimiento, al entender que la última diligencia solicitada -detectar los números de abonados telefónicos conectados en los puntos donde se encontraba el vehículo de Óscar S. en el momento de producirse los borrados de las centralitas del coche- «no es necesaria para la correcta calificación jurídico penal de los hechos objeto de investigación, sino que la finalidad de la misma es recopilar pruebas para determinar el grado de participación del investigado principal en relación con los hechos acaecidos la noche del 13 de enero de 2022, pero desde la base de que ya se le considera autor».
El resultado de ese informe de las compañías telefónicas «no es obstáculo», apostilla la acusación, «para la acomodación de este procedimiento» porque las diligencias, al estar ya acordadas, «pueden seguirse practicando». Respecto del informe final de la Guardia Civil, concluye, tampoco «aportará datos nuevos ni pruebas distintas de las ya conocidas, ni modificará la autoría, indiciariamente atribuida a Óscar S. M. en más de cuatro informes».
Menciona, entre otras pruebas que ya obran en autos y que justificarían tramitar el caso por la Ley del Jurado la propia declaración ante la jueza del principal investigado y el informe de la autopsia, además de dos informes técnicos periciales.
«Obstaculizar la transformación del procedimiento hasta que se reciban los informes que quedan supondrían dilatar el procedimiento innecesariamente», concluye la acusación particular. Por ello solicita a la Audiencia que deje sin efecto la providencia de la instructora y «se acomode» el procedimiento a la Ley del Jurado o «subsidiariamente, acuerde retrotraer las actuaciones a fin de que se de traslado a las partes con carácter previo al dictado del auto de transformación».
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El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, en su providencia comunicada el pasado 5 de octubre, consideró que «no ha lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha recibido el resultado de la última diligencia de investigación y el informe definitivo». La decisión de la instructora respondió al escrito presentado el pasado 29 de septiembre por la asistencia letrada de la familia, en la que pedía tramitar el procedimiento por las reglas del tribunal del jurado, «al entender que de los informes facilitados por la Guardia Civil se infiere que los hechos pueden ser constitutivos del tipo penal de asesinato al concurrir alevosía, en palabras del Tribunal Supremo 'sorpresiva' y 'por desvalimiento', en el proceder homicida (artículos 139 y siguientes del Código Penal)».
En su petición, el acusador particular se remite a los informes ya presentados y a sus escritos «compilando todos los indicios existentes obrantes en la causa que acreditan la existencia de delito contra las personas» cuyo enjuiciamiento, según reitera, es competencia del jurado y, por tal razón, «con antelación suficiente para no perjudicar el derecho de defensa de ninguna de las partes», solicitaba que el procedimiento se acomodase a los trámites del tribunal de jurado.
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