El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valladolid publicó el pasado viernes la lista provincial de candidatos seleccionados a formar parte de un jurado popular para el bienio 2025/2026, después del sorteo realizado el pasado 27 de septiembre en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
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Así, hasta 500 vecinos tanto de la capital vallisoletana como de municipios de la provincia conforman el listado de aspirantes. En este enlace puede consultar si está o no en la lista de candidatos.
No obstante, según recoge el extracto, «durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos en el artículo 8, o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el juez decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista».
Asimismo, se especifica que «también podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta ley».
El Tribunal del Jurado es un órgano colegiado presidido por un magistrado-presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia Provincial. Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, sus competencias son delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y seguridad.
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Los requisitos necesarios para ser miembro de un jurado popular son: ser español y mayor de edad; saber leer y escribir; encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos; ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito: y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado.
Por último, según informa el Consejo General del Poder Judicial, las excusas válidas para no actuar como jurado son:
-Ser mayor de 65 años-
-Haber hecho funciones de jurado dentro de los cuatro años anteriores.
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-Graves trastornos por motivo de cargas familiares.
-Tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido.
-Residir en el extranjero.
-Ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio.
-Otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.
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