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Avenida principal de Montemayor de Pililla. J. FERNÁNDEZ
El Ayuntamiento de Montemayor de Pililla, obligado a reconocer la categoría profesional a una trabajadora tras 40 años de servicio

El Ayuntamiento de Montemayor de Pililla, obligado a reconocer la categoría profesional a una trabajadora tras 40 años de servicio

Una sentencia del TSJ de Castilla y León anula la relación de puestos de trabajo del consistorio de esta localidad vallisoletana

El Norte

Valladolid

Martes, 25 de agosto 2020, 11:53

El TSJCyL ha ratificado la sentencia del 10 de septiembre de 2019 emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valladolid, que obliga al Ayuntamiento de la localidad vallisoletana de Montemayor de Pililla a reconocer a una trabajadora su categoría profesional, tras 40 años de servicio.

De esa forma se anula la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento, en la que, «vulnerando sus derechos laborales adquiridos, se le adjudicaba un puesto de inferior categoría», según explican desde FeSP UGT Valladolid.

Esa sentencia condenatoria fue recurrida por el Ayuntamiento de Montemayor de Pililla en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha vuelto a dictar sentencia favorable a la trabajadora con fecha 12 de junio de 2020, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento. La sentencia es ahora firme, según informa Ical.

FeSP UGT Valladolid indicó que «siempre» ha reclamado para todos los trabajadores públicos que es necesario cumplir con los preceptos legales, y, que todas las administraciones públicas, en este caso concreto, las locales, elaboren y dispongan en su organización de un organigrama con la estructura municipal y la relación de todos sus puestos de trabajo.

«Pero este instrumento público que es la relación de puestos de trabajo, no debe servir para que se ejerza la potestad de autoorganización de manera discrecional. La potestad de autoorganización siempre tiene como límite constitucional el de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3 CE) y que en todo caso la Administración Pública ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE)», explican.

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