La Audiencia exculpa de maltrato a una pareja porque «no todas las discusiones son delito»
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La sentencia no acepta como «hechos probados» que el hombre empujara a la mujer y que ésta le diera un tortazoNo todas las discusiones de pareja tienen que ser transformadas en delito. Así lo entiende la Audiencia de Valladolid, que ha revocado la sentencia que condenaba a un hombre y una mujer por maltrato mutuo en el transcurso de una pelea en su vivienda de ... Zaratán. La pareja, que estaba en plena ruptura de su relación, se había denunciado mutuamente por malos tratos de palabra y de obra. Sostiene el tribunal que «en estas circunstancias, es frecuente que se produzcan palabras malsonantes y que incluso las mismas vayan acompañadas de gestos, pero sin que ello signifique que siempre y en todo caso en cualquier ruptura de una relación de pareja haya de intervenir el Derecho Penal para convertir tales hechos en delictivos».
La Audiencia no da por «probados» los hechos que, según la sentencia recurrida, ocurrieron a las cinco de la tarde el 10 de septiembre de 2022. Ambos acusados se encontraban entonces en la que era su casa. Manteniendo una relación muy deteriorada, se enfrascaron en una disputa verbal y el hombre dirigió a la mujer la expresión «eres una guarra, qué poca vergüenza tienes», aludiendo a las publicaciones de ella en las redes sociales. En el transcurso de la discusión, «sin que se pueda precisar quien lo hizo primero», el hombre propinó un empujón a la mujer, que se golpeó con el marco de la puerta sin sufrir lesiones, mientras que ella propinó un tortazo en la cara al hombre, que tampoco sufrió lesiones.
Ambos acusados se echaron la culpa el uno al otro. La mujer acusó al hombre de que la había empujado y el hombre acusó a la mujer de abofetearle. El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid condenó a la mujer por un delito de maltrato a siete meses y 15 días de prisión, privación de tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja, su domicilio y centro de trabajo y de comunicarse con él. El hombre fue condenado también por un delito de maltrato a la misma pena de site meses y 15 días y las mismas medidas. Además le achacó un delito de vejaciones y le impuso 12 días de localización permanente y las prohibiciones, durante cuatro meses, de aproximarse a menos de 500 metros de su ex. Ambas partes recurrieron la sentencia.
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La Audiencia ha resuelto ambos recursos y considera que los hechos que el juzgador de lo Penal da como acreditados no han sido suficientemente probados y por ello la sentencia es absolutoria. Además, indica que «en ambos casos no ha quedado lesión alguna que objetive» ese maltrato, otro motivo por el que entiende que «no hay elementos suficientes para efectuar un pronunciamiento condenatorio». Así, ante «la falta de pruebas fehacientes» de los delitos de maltrato y agresión, el tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid y absuelve a la ex pareja. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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