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El Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por Alejandro Fernández contra sus tres hijas mayores ... y su esposa por la supuesta falsificación de documentos privados, en concreto de contratos de arrendamiento de los viñedos, y presunta apropiación indebida de la uva de las parcelas propiedad del entonces matrimonio de las cosechas 2018 y 2019.
Durante la vendimia de 2020, Alejandro Fernández volvió a denunciar a la sociedad familiar por cosechar en su viñedo, una querella que está pendiente.
El juez considera que «esta cuestión no evidencia por sí sola la existencia de una simulación que entre dentro de las esfera penal», según señala en el auto el juez, que estima que «la explotación de las fincas por las sociedades tenía soporte en una relación arrendaticia verbal, consentida y conocida por todos los miembros». Eso sí, el juez deja la puerta abierta a una reclamación civil.
Desde el equipo jurídico de la albacea de Alejandro Fernández, se ha comunicado que «el auto no acuerda el sobreseimiento provisional de los hechos denunciados por entender que los mismos no se hayan producido, sino porque, al desarrollarse los mismos en el ámbito de una relación familiar, no es el derecho penal el que debe sancionarlos».
Desde su punto de vista, «la resolución judicial recoge expresamente el derecho del denunciante a no tener por qué soportar que los denunciados no se hayan ajustado a las previsiones legales ignorando el consentimiento de Alejandro, cuestión que sin embargo habrá de dilucidarse ante los tribunales del orden civil».
Por otra parte, el abogado Javier Moreno Muñoz –uno de los representantes legales del bodeguero hasta su muerte que pertenece al despacho Dikei Mohedano– comunicó el mismo viernes 2 de julio al citado juzgado el deceso de Alejandro Fernández, ocurrido el pasado 22 de mayo, y facilitó el certificado de defunción. Cosa que asegura que no se había hecho por no obrar en su poder hasta dos días antes. El letrado señala que el auto por el que se declara el sobreseimiento «carece de eficacia y virtualidad alguna» dado que la procuradora cesó en la representación del bodeguero en el momento de su muerte.
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