Jardines frente al restaurante desde donde el guardia acechaba a las camareras y se masturbaba. Alberto Mingueza
La Flecha

Apartan a un capitán de la Guardia Civil de Valladolid por acoso sexual callejero

Tribunales ·

El investigado ha sido retirado del servicio y tiene abierto un expediente sancionador

M. J. Pascual

Valladolid

Martes, 19 de septiembre 2023, 00:05

La Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid ha apartado del servicio a un capitán por supuesto acoso sexual callejero, voyeurismo y exhibicionismo. Las denunciantes de estas supuestas agresiones sexuales son empleadas de una hamburguesería de La Flecha, en Arroyo de la Encomienda, llevarían ... soportándolas durante seis años. Se decidieron a denunciarlo a mediados de julio, cuando observaron una noche que el hombre se masturbaba delante de un grupo de chicas jóvenes mientras se encontraban en uno de los parques próximo al establecimiento en el que ellas trabajan y cercano también al domicilio del denunciado.

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La Guardia Civil tiene abierto un expediente para investigar los hechos y un integrante del servicio jurídico del Instituto Armado procedente de León ya se ha entrevistado con las denunciantes. Mientras tanto, el oficial, capitán jefe de la Compañía de Valladolid, bajo cuyo mando están, entre otros, los puestos principales de Zaratán y Laguna, permanece cesado en sus funciones.

En paralelo, el Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid que ha tramitado las diligencias de la denuncia, ha decidido el sobreseimiento provisional del asunto, puesto que no ha podido probarse que el grupo de chicas que estaban en el parque ante las cuales se masturbó el guardia civil fueran menores de 18 años y el tipo delictivo de exhibicionismo requiere que se realice ante menores de edad. Hasta el momento y desde el pasado mes de julio, el capitán permanece separado del servicio hasta que se resuelva el expediente interno, según han confirmado fuentes próximas a la investigación.

Según la denuncia ahora archivada por la jueza, el guardia atisbaba por una ventana mientras las camareras se cambiaban de ropa

La primera vez que las camareras se vieron violentadas en su intimidad por parte del presunto voyeur fue cuando se dieron cuenta, sobresaltadas, que el hombre les espiaba a través de la ventana que da a las dependencias en la que habitualmente se cambian de ropa para ponerse su ropa de trabajo. En otras ocasiones posteriores, el denunciado acostumbraba a situarse en los jardines situados frente a la entrada del establecimiento para tocarse los genitales delante de ellas en el momento de salir del trabajo. El acoso sexual callejero hacia estas mujeres habría sido sistemático durante años, aunque las afectadas solo se habrían atrevido a poner los hechos en conocimiento de la autoridad policial cuando observaron que el sujeto realizaba esas mismas prácticas de contenido sexual no consentido que ellas han estado soportando ante un grupo de chicas muy jóvenes.

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El delito de acoso sexual callejero lo constituyen prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi-públicos –centros comerciales, transporte público, plazas–, que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona acosada. Este hostigamiento sexual y el temor a encontrarse con el individuo llevó en muchas ocasiones a las denunciantes a cambiar su recorrido habitual por temor a encontrase con él, a no salir solas o tener que pedir a otras personas que les fueran a recoger al trabajo.

Ley de libertad sexual

La nueva ley de libertad sexual lo tipifica en España, al modificar el artículo 173 del Código Penal: «Quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad». El acoso callejero se considera como un delito leve y para perseguirlo es necesaria la denuncia de la víctima. En este caso, las afectadas habrían ratificado dicha denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid.

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El voyeur normalmente se masturba mientras observa la intimidad de la víctima, o guarda en la memoria lo que está observando para después utilizarlo como fantasía masturbatoria. Tras la última reforma legal, se incluyen como agresiones sexuales de diversa gravedad estos actos y aquellos actos sexuales no consentidos en los que se use la violencia o la intimidación.

Por otra parte, el delito de exhibicionismo castiga a quienes realicen conductas obscenas o eróticas delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Consiste en mostrar los órganos sexuales o prácticas lascivas sin necesidad de contacto físico, obligando a una persona menor o con discapacidad a mirar. Se entiende que este tipo de actos pueden ser un ataque a la estabilidad emocional o psíquica de este tipo de víctimas. Está regulado en el artículo 185 del Código Penal, dentro del Capítulo IV del Título VIII del Libro II, relativo a los delitos contra la libertad sexual. Será penado con prisión de seis meses a un año, o multado de 12 a 24 meses. En concreto, se penalizan conductas de contenido lúbrico y erótico, tales como la exhibición de los genitales y prácticas masturbatorias en público llevadas a cabo ante menores de edad o personas con incapacidad porque esta conducta puede perturbar a la víctima, tanto psíquica como emocionalmente.

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Ocurre que el exhibicionismo no se considera delito cuando las víctimas son mayores de edad, pero puede ser castigado con una sanción administrativa. Se encuentra recogido en el artículo 37.5 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que contempla multas de 100 hasta los 600 euros por la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

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