Anulan una sanción impuesta a la técnico de turismo de Simancas por criticar al Ayuntamiento
tribunales ·
El TSJ da la razón a la demandante, que calificó en un correo de «irresponsabilidad» que la oficina siguiera abierta al inicio de la pandemiaLa Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid ... que anula una sanción por falta muy grave impuesta por el Ayuntamiento de Simancas a la responsable de la oficina de turismo de la localidad desde hace más de dos décadas, Elena Hernández de la Iglesia. La técnico, según la sentencia, se limitó a responder a un correo electrónico remitido desde el Patronato de Turismo de la Diputación en el que, para poder informar al público, se le solicitaba información sobre la actividad de la oficina en vísperas de la declaración de la pandemia de la covid. En esa respuesta, la demandante consideró «una irresponsabilidad» que la oficina de turismo de Simancas permaneciera abierta el 13 de marzo de 2020, cuando el resto de servicios municipales ya habían sido cerrados al público dos días antes. Como consecuencia de ese comentario que se difundió en el correo electrónico, el 16 de marzo, la Alcaldía abrió un expediente disciplinario a la trabajadora por «fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas» y le impuso una sanción y una amonestación escrita por falta muy grave.
Libertad de expresión
El Juzgado de lo Social 3 de Valladolid estimó la demanda planteada por la trabajadora de la oficina en julio de 2020 por considerar que debe prevalecer el derecho fundamental a la libertad de expresión y declaró la nulidad de la sanción e impuso al Ayuntamiento de Simancas el pago de una indemnización de 2.000 euros por el daño psicológico a la demandante.
Sostiene la sentencia que, el hecho de que Hernández expresase en el correo electrónico «la irresponsabilidad del demandado, al no haber decidido todavía el cierre de la oficina de turismo en el contexto de los días previos a la declaración del estado de alarma, cuando la demandante había solicitado información al tratarse de su puesto de trabajo y el Ayuntamiento no ofreció ninguna» no es una opinión «injuriosa, ofensiva o insultante». Por el contrario, entiende la juzgadora que es «el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión en el marco de su relación laboral».
La sentencia establece que la opinión de la técnico es un derecho legítimo y no resulta «injuriosa, ofensiva o insultante»
La Sala también entiende que es «innegable el sufrimiento psicológico» de la trabajadora, «a la que, de manera injustificada y vulnerando además su derecho a expresarse libremente y criticar una actuación o decisión municipal que le parecía irresponsable y le atañía directamente, se ha visto sometida durante meses a un expediente disciplinario por falta muy grave que podría haber conllevado incluso su despido».
De esta forma, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Simancas y además se le imponen las costas del recurso, que incluyen los honorarios del letrado de la demandante, 500 euros más IVA. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
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