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Prisión para Pirri, que rompió la cara del cliente de un bar con un vasoTribunales ·
El reo, con otras causas pendientes, había solicitado la suspensión de su condena hasta que el Tribunal Constitucional resolviera su recurso de amparoSecciones
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Prisión para Pirri, que rompió la cara del cliente de un bar con un vasoTribunales ·
El reo, con otras causas pendientes, había solicitado la suspensión de su condena hasta que el Tribunal Constitucional resolviera su recurso de amparoEl Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid ha denegado a Roberto Rivera Díez, alias 'Pirri', la suspensión de la condena impuesta en abril de 2022 por romper la cara al cliente de un bar con un vaso de cristal. La magistrada titular ha estimado ... el informe desfavorable a la suspensión elaborado por la Fiscalía y dispone que Pirri sea detenido y trasladado a la prisión si en cinco días no solicita su ingreso voluntario en un centro penitenciario Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid.
El hermano del fundador de la banda original del BMW fue condenado a dos años y ocho meses de prisión y el pasado mes de septiembre el Tribunal Supremo inadmitió su recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid ( y confirmada por la Audiencia) por estampar un vaso en la cara de un cliente de un bar en la capital vallisoletana el 23 de febrero de 2020. La sentencia le condenaba también al pago de 12.575 euros de indemnización en concepto de las lesiones y secuelas sufridas por la víctima, así como a abonar al Hospital Clínico 631 euros el gasto de las curas.
El Supremo determinó inadmitir el recurso de casación al señalar que quedó suficientemente probado en la vista oral que el recurrente «asestó un golpe en la cara con un vaso de cristal a Yair B. S. sin mediar palabra y que éste sufrió heridas faciales y fractura nasal que requirieron tratamiento médico y le dejaron secuelas».
La sentencia de Penal 2 considera como hechos probados que, entre las tres y media de la madrugada y las cuatro, Yair B. S. se dirigió al bar Mojito de la calle Democracia, en el barrio de La Rondilla y, tras pedir una consumición, salió al exterior para fumar un cigarrillo. Cuando iba a entrar de nuevo en el local, el acusado, sin mediar palabra, le asestó un fuerte golpe en la cara con un vaso de cristal que llevaba.
Según se indica en el fallo, el denunciante «fue claro y conciso en sus respuestas y en su narración de hechos, sin dudas ni titubeos» e identificó a Rivera como autor de la agresión, mientras que los testigos y el propio acusado mostraron versiones «contradictorias con lo declarado en sede judicial» o bien «llenas de lagunas e incoherencias», así como «respuestas evasivas, vagas o lagunas de memoria». La dueña del bar y los dos amigos que lo acompañaron se desdijeron en el juicio de lo que habían declarado a la Policía poco después de la agresión.
Para el juzgador, Rivera es el autor material del delito de lesiones, utilizando un objeto, forma y método «peligrosos para la vida y la salud, tanto física como psíquica del denunciante». Incide en que la agresión se realizó al golpear con un vaso de cristal en la cara «lo que implica, de forma indubitable, el uso de un objeto peligroso y de forma extraordinariamente peligrosa para órganos delicados y de vital importancia como los ojos, e incluso riesgo para la vida, con claro peligro de seccionarse vasos sanguíneos tan importantes como la yugular o la carótida».
La sentencia considera que la agresión se realizó con «especial maldad», al escoger un víctima aleatoria, con la que no se medió palabra alguna y que el autor de la lesión «no mostró ningún tipo de remordimiento, arrepentimiento o interés por la víctima».
Pirri lo negó todo en el juicio y aseguró ser víctima de una «caza de brujas» policial. «Me tienen manía», declaró. Su defensor insistió en la tesis de que se trata de «una caza de brujas» y «un complot» de la Policía, que se habría «inventado el atestado» por «otros intereses». La Fiscalía y la acusación particular mantuvieron sus peticiones de condena: dos años y ocho meses de prisión y cuatro años, respectivamente.
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Sofía Fernández
En este último auto que inadmite la suspensión, la magistrada juez argumenta que la pena impuesta es superior a los dos años de prisión y de la hoja histórico penal de Pirri «se desprende la existencia de numerosos antecedentes penales sin cancelar a la fecha actual». En concreto, hace referencia a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid de 2010 por delitos de homicidio en tentativa, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y amenazas extinguidos en enero de 2021, unido a otros antecedentes «tampoco cancelados» por delitos contra la seguridad vial o de robo con violencia.
Asimismo, se tiene en cuenta en la disposición «las circunstancias personales del penado, sus antecedentes y su conducta» que «hacen necesario la aplicación del correspondiente tratamiento penitenciario». Respecto de las alegaciones realizadas por la defensa de Roberto Rivera, señala la juzgadora que, según la propia Ley del Tribunal Constitucional, la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados«.
Pirri, que tiene otras causas pendientes con la Justicia, estaba en libertad condicional por la agresión del bar Mojito y tendrá que cumplir la pena de prisión por esta causa hasta que el Constitucional resuelva su recurso de amparo.
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