Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Social 4 de Valladolid ha considerado acreditado el hostigamiento y la presión sufrida en el ámbito laboral de una oficial administrativa ... por parte de su jefa, después de que la empleada cogiera una baja por enfermedad común de la que se reincorporó tras tres meses. Una conducta por la que el magistrado ha impuesto 3.000 euros, como consecuencia «del daño moral» infringido a la trabajadora, que fue previamente despedida y estuvo en tratamiento psicológico.
Según se recoge en la sentencia, la administrativa llevaba trabajando en una gestoría del centro de Valladolid desde hacía ocho años, y se encargaba de la documentación del área de tráfico, en donde realizaba transferencias, matriculaciones de vehículos y reclamaciones de multas.
Con un salario bruto mensual de 1.167 euros, la mujer tuvo que ser operada de urgencia por un corte en una parte del intestino en febrero de 2017, lo que motivó una baja por enfermedad que se prolongó tres meses hasta finales de mayo, cuando obtuvo el alta médica.
Durante los primeros días de la baja, y en una relación de gran confianza con la dirección de la empresa, la administradora de la misma le llegó a llamar a su casa para que tramitase los expedientes de tráfico, puesto que era la oficial la que conocía el nuevo sistema.
Pese a ello, en su ausencia, la gestora contrató a otra empleada temporalmente, aunque luego le aplicó a partir de agosto un contrato indefinido para quedarse en la gestoría.
El 23 de mayo, la trabajadora se reincorporó a su puesto y fue cuando, según el fallo, «la administradora le recriminó no haberse preocupado por su trabajo durante el periodo de su baja, así como haber estado más tiempo que el normal».
Y es así, según la sentencia, cuando comienza el acoso que se concretó en que la administrativa fue colocada por la empresaria en una de las cinco mesas que había en la oficina, y que era un tercio más pequeña que las otras cuatro, «situándola contra una pared y al lado de una columna».
A la ubicación en ese puesto, que se utilizaba antes para revisar documentos antiguos, le siguió el mismo día del regreso expresiones de su jefa como «que era una impresentable» y «una abusona».
El relato de los hechos probados prosigue con la orden de su superiora para que le entregase las llaves de la oficina, así como que no quería que «cogiera el teléfono» para que los clientes conocieran así a su compañera sustituta.
Con apenas tarea, la empleada preguntó a la gestora si su trabajo iba a ser sentarse ahí y mirar, respondiéndola ésta «si quieres, y si no te vas a tu casa», añadiendo «no te voy a despedir porque eres una impresentable».
También, en relación con las vacaciones de ese año que le correspondían, la jefa le indicó después de que la administrativa le dijese que le habían dado día para ser operada de la rodilla después de esperar en la lista clínica, «yo te digo cuándo las tienes que coger, porque a mí me da la gana. Si no, te vas a tu casa».
Sin embargo, la trabajadora regresó un día después, el 24 de mayo, al no poder ser intervenida, expresando la jefa «que te quedes ahí, que no vas a hacer nada», así como «vaya morro que tienes. Si ahora mismo vienes tres meses de baja, lo normal es que hubieras dicho: V. llevo tres meses y esta empresa no se puede permitir un sueldo y otro sueldo. Esta operación [quirúrgica] la hago en vacaciones».
Para el magistrado de lo Social 4, estas conductas reiteradas en la gestoría vallisoletana suponen una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada, que se acreditan por unas grabaciones que se aportaron al Juzgado, un daño médico y el acta levantada en su día por la Inspección de Trabajo.
Dice el fallo en los fundamentos jurídicos, que las situaciones de hostigamiento a un trabajador, frente al que se desarrollan actuaciones de violencia psicológica de forma prolongada, «causan a éste alteraciones psicosomáticas de ansiedad. Al principio las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas y las vejaciones. Luego, los ataques se multiplican».
El juez sostiene que la empresa a partir de la baja «adoptó una actitud con la trabajadora demandante, por entender que durante el periodo de su incapacidad temporal debía de seguir con determinado grado de conexión, aun a distancia, y con el desarrollo de los quehaceres laborales que tenía encomendados«.
Recrimina, además la sentencia, a la gestoría por no entender que «el subsidio de incapacidad temporal no es salario, sino una prestación de la Seguridad Social«.
Fue «una conducta hacia la trabajadora de objetivo desprecio a las más elementales exigencias de respeto que deben estar presentes en cualquier relación laboral», dice la resolución, que ya es firme ya que no ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ de Castilla y León.
El 21 de agosto de 2017, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario, por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. En mayo de 2018, otro juzgado, el de lo Social 2 de Valladolid, declaró la improcedencia del despido, y la gestoría la indemnizó con 12.435 euros.
Estos hechos fueron denunciados por la trabajadora por vía penal, pero ni en el Juzgado de Instrucción ni en la Audiencia Provincial se investigaron derivándolos a la jurisdición laboral que ahora ha resuelto.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.