Nueve años de prisión por estampar una copa en la cabeza a un cliente de un bar de la Cistérniga
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El Tribunal Superior de Justicia ratifica la condena por asesinato en grado de tentativa para el autor de la agresióntribunales ·
El Tribunal Superior de Justicia ratifica la condena por asesinato en grado de tentativa para el autor de la agresiónDurante el juicio celebrado el 13 de enero en la Audiencia de Valladolid no se despejó la incógnita, ni por el acusado ni por la víctima, sobre la causa por la que el primero estampó una copa en la cabeza del segundo y a punto ... estuvo de matarle. Con motivo o sin motivo, el Tribunal Superior de Justicia considera a José Antonio Fraile Maestro culpable de intento de asesinato y ratifica la condena impuesta el 24 de enero de 2022 por el tribunal vallisoletano, de 9 años de prisión y 10 años de prohibición de aproximarse a la víctima. El TSJ ha desestimado así el recurso planteado por el encausado y además le impone el pago de indemnizaciones por los daños y las secuelas que suman 119.725 euros.
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El fallo considera probado que a las 17:00 horas del 25 de octubre de 2020, Fraile se dirigió al joven -que estaba a la puerta de un bar de la Cistérniga-, con las manos extendidas y portando una copa en la mano derecha e «inopinadamente» y «con ánimo de acabar con su vida y sin tener oportunidad alguna de defensa», le asestó un golpe en la parte lateral derecha de la cabeza, la copa estalló y le ocasionó un traumatismo en la base del cráneo, en el lado derecho, con hemorragia aguda severa y shock hemorrágico.
El herido fue atendido en el Clínico de Valladolid e intervenido en urgencias, tuvo que ser reanimado y permaneció ingresado en el hospital durante dos días. Necesitó varias intervenciones y tratamiento logopédico ambulatorio y sufre, como secuelas, parálisis del nervio facial, del accesorio del espinal y del hipogloso derecho, así como síndrome de Horner derecho. Las lesiones «comprometieron su vida y si no hubiera habido intervención quirúrgica hubiera fallecido» porque las lesiones «eran mortales de necesidad de no haber mediado intervención médica».
Durante el juicio, el acusado alegó en su defensa que iba con un brazo extendido a saludar a un grupo de amigos y que la copa, de forma fortuita, alcanzó en el cuello al joven que estaba con ellos, «sin percatarme de que le tenía al lado, porque no tengo campo de visión en el lado derecho». A las acusaciones no les convenció la explicación de que es tuerto y mantuvieron sus peticiones de condena de 9 y 11 años de prisión.
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El TSJ no estima la argumentación de la defensa, que apunta a que el choque pudo ser accidental, y por el contrario ratifica el argumentario de la sentencia de la Audiencia de Valladolid, en la que se sostiene que el ánimo fue alevoso y que existe «asesinato cualificado con alevosía sorpresiva imputable a título de dolo eventual» porque «a la vista de la zona del cuerpo a la que se dirigió la agresión, de las denominadas vitales, la parte lateral derecha de la cabeza», el tipo de instrumento con el que se realizó, «una copa de cristal de balón, con un cristal fuerte y grueso susceptible de causar muchos daños» y «teniendo en cuenta la intensidad del golpe». Las lesiones, insiste el tribunal, «hubieran sido mortales si no fuera por la pronta intervención de los servicios de urgencia».
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