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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid ha condenado a la compañía Telefónica Movistar a pagar 9.000 euros a un antiguo cliente por incluirle en un fichero de morosidad durante más de tres años, perjudicándole en la contratación de servicios de electricidad, ... agua y telefonía.
La sentencia, del pasado 29 de octubre y que ya es firme, considera acreditado que dicha inclusión en la base de morosos causó al vallisoletano una intromisión ilegítima en su honor, por la que la compañía Telefónica debe pagar.
Los hechos enjuiciados se produjeron en septiembre del 2012 cuando el cliente, J. M. P., contrató una línea con Movistar en la que a cambio de permanecer 24 mesesla compañía le entregaba un terminal Samsung Galaxy SIII, con un apoyo económico por parte de la empresa de 600 euros
Dicho compromiso finalizaba el 27 de septiembre de 2014, pero no estaba vinculado a la prestación del servicio, sino iba ligado al aparato.
Según figura en el laudo arbitral ante la Junta de Castilla y León, que ha servido como prueba documental para la jueza, el cliente migró de la modalidad de contrato a la de prepago el 6 de enero de 2013, y por tanto antes de que finalizase el tiempo de permanencia estipulado en el acuerdo.
Por ello, Telefónica procedió a facturarle al comprobar además que en agosto de ese año se pasó a Orange. En total, la reclamación económica sobre la línea y el terminal ascendía a 769 euros.
El 13 de febrero de 2013, Movistar le informó que se había producido el impago de la deuda, y «en caso de continuar Telefónica Móviles España se reserva el derecho de comunicar esta circunstancia a las entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias».
De este modo es como se conoce a los ficheros de morosos, que utilizan bancos, aseguradoras y grandes corporaciones para determinar la solvencia.
No conforme, el cliente presentó reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo de Valladolid alegando que había cambiado de dirección a efectos de comunicaciones, y que el terminal lo compró por 138 euros con descuento de 516.
Aseguró además que «nunca dispuso de copia del contrato y que a finales de enero de 2013 puso a disposición de la compañía el teléfono, pero no lo aceptaron».
El laudo de la Junta, en el que participaron dos árbitros designados por la Asociación Regional de Consumidores y Usuarios y de la patronal Cecale, concluyó que «no procede el cobro de la penalización al reclamante por incumplimiento de la permanencia, porque en ningún caso el cliente estuvo en condiciones de conocer las consecuencias del cambio a prepago».
Se anulaban así los 600 euros más IVA y se fijaba la devolución del móvil por parte del cliente. A cambio, el afectado debería de abonar a Telefónica 43,52 euros por otros conceptos de la factura, y que fueron pagados el 15 de julio de 2014.
Según la sentencia de la magistrada Evelia Marcos, tras la decisión de la Junta la compañía no notificó al usuario «el procedimiento gratuito (o sin coste) para proceder a la entrega (...), pese a que el mismo instó la ejecución del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid».
Pese a ello, Movistar incluyó en tres ocasiones al cliente en el fichero de morosos Badexcug hasta marzo de 2018 cuando la «deuda no era exigible, ni cierta».
En febrero de este año, y con los antecedentes de su catalogación de morosidad, J. M. F. demandó a la compañía por vía civil, y el despacho Antonio Berdugo, de MBL Abogados, que le defendió reclamó en el juicio, celebrado el pasado 10 de octubre, la cantidad de 20.000 euros por su inclusión en la base de morosidad entre 2014 y 2018.
Aunque el letrado trató de reclamar más perjuicios por esta inclusión, al no haber obtenido financiación para la compra de un coche, cuando le indicaron en el concesionario que sus datos personales figuraban en un registro de morosos, la magistrada no los ha considerado acreditados.
Cosa distinta fue «al no haber podido contratar a su nombre los suministros de luz, agua y telefonía», dice el fallo de la jueza Marcos, que considera que Telefónica debe pagar los 9.000 euros por «el daño patrimonial causado al cliente, el desprestigio y deterioro de imagen de solvencia personal causados por dicha inclusión en los ficheros».
Fuentes de Movistar, a quien se impone además el pago de las costas, aseguraron que acatan la resolución judicial.
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