La Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid ha desestimado revisar la condena de más de nueve años de prisión que cumple F. A. C. S., que violó a una joven en un parque próximo a Vallsur y mantiene la sentencia inicial. El tribunal, tras ... estudiar el caso, considera que no cabe dicha revisión a la luz de la nueva Ley del 'sí es sí', al considerar que al condenado no se le impuso la pena mínima prevista en el tipo penal anterior, lo que sí hubiera obligado a revisar la condena, pues el mínimo se ha fijado en cuatro años, sino que en la pena impuesta se han tenido en cuenta circunstancias que también pesarían con la nueva Ley, como el hecho de que, tras violarla, el agresor la dejó desnuda de madrugada en un parque, le sustrajo todo lo que llevaba, y la dejó «en una humillante situación que para la víctima tuvo que suponer tener que pedir ayuda desnuda en plena calle».
En la sentencia de la Audiencia de Valladolid de octubre de 2015 por la que fue condenado el reo se especifican como hechos probados que el día 1 de agosto de 2014, a las 4:30 horas, el acusado, que cuenta 47 años en la actualidad, natural de Oporto y vecino de Valladolid, que se encontraba en el Camino Viejo de Simancas la noche de autos, se acercó por detrás a la mujer, de 29 años, y le puso un objeto punzante en su costado derecho, mientras le decía: «Tranquila que no te voy a hacer daño, que no te haga daño sólo depende de ti, solo quiero hablar». Así le obligó a ir hasta la altura del centro comercial Vallsur con la advertencia de que si intentaba avisar a alguien «la pinchaba», todo ello sin dejar de sujetarla fuertemente el brazo izquierdo y de apretarla con fuerza con dicho objeto punzante.
Tras llevarla así obligada hasta un parque cercano, obligó a la mujer a que se sentara en un banco y se arrodilló entre las piernas de ella, la intentó besar y le pidió que «le enseñara las tetas». Le levantó la camiseta, le tocó y besó por el abdomen y por el pecho apartando el sujetador sin llegar a quitárselo, y, después, llegó a desabrocharle el pantalón y a bajárselo un poco y a besarle por la zona de los genitales. Seguidamente, la obligó a levantarse del banco y, tras ponerla contra una farola, se bajó los pantalones y, cogiéndole una de sus manos, se la puso en los genitales, intentando después penetrarla vaginalmente (lo que no pudo hacer porque la mujer tenía los pantalones por las rodillas) y, luego, llegó a frotarle con su mano la zona de la vagina, diciéndole, mientras le lamía por el cuello y por la boca, «estate tranquila que si no va a ser peor para ti« y le advirtió de que no gritara, llegando a meterle los dedos en la boca para impedirlo.
Intentó varias veces penetrar a su víctima tras unos arbustos y, al oir que llegaba gente, le metió los dedos en la boca para impedirle gritar y le dijo: «si chillas, te pincho»
A continuación, forzó a su víctima a ir a una zona más apartada situada tras unos arbustos y, una vez allí, le dijo que se tumbara boca arriba e intentó varias veces penetrarla. Como no lo logró por tener el pene flácido, le introdujo los dedos en la vagina y en el ano y le chupó los genitales. Posteriormente, el acusado le levantó las piernas (hasta que los muslos tocaron el pecho) y le quitó los playeros, los vaqueros y las bragas, momento en el que, al oír voces de gente que pasaba por las inmediaciones del lugar, le metió a aquella los dedos en la boca para impedirla gritar y le dijo «si chillas o si haces algo, te pincho«.
Tras obligarla a cambiar de postura, mostrándose muy enfadado, le dijo que era la última vez que lo intentaba, ante lo que esta, temerosa de que, de no lograr aquel su propósito, pudiera hacerle algo, le propuso que la penetrara por el ano, procediendo el acusado a meterle los dedos en el ano y a moverlos con la intención de excitarla, volviendo luego a intentar penetrarla por la vagina y, al no conseguirlo, le preguntó «¿donde quieres que me corra?», a lo que ella contestó que le gustaba más fuera, haciéndolo así el acusado.
Le robó la ropa
Finalmente, se separó de ella y le dijo que no se moviera; que se metiera en la zona debajo de un abeto y que se escondiera, quitándola la camiseta y dejándola solo con el sujetador y los calcetines. Valiéndose del miedo que sentía la mujer, recogió todas las prendas y pertenencias de la misma (un pantalón vaquero, una camiseta negra, una playeras, unas bragas, un bolso, una cartera con el DNI, un detector para desactivar la alarma de su domicilio, un teléfono móvil y unas llaves) y, tras decirle: «no te muevas de aquí que voy a cambiarme de ropa», se llevó dichos efectos. Cuando su agreso estaba a unos veinte metros, la mujer salió corriendo del lugar pidiendo ayuda.
Además de las lesiones físicas sufridas, la víctima de la agresión sexual ha sufrido, según la sentencia de instancia, un trastorno adaptativo y de estrés postraumático que ha precisado para su curación tratamiento médico consistente en profilaxis contra las enfermedades de transmisión sexual, tratamiento psicofarmacológico, y tratamiento psicoterapéutico en la Asociación de victimas de malos tratos y agresiones sexuales.
De las lesiones sufridas, la denunciante tardó en curar ciento ochenta y cuatro días, de los cuales noventa y dos días ha estado imposibilitada para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas.
En la sentencia , la Sala estima que que no hay datos objetivos que contradigan laversión dada por la denunciante y son datos objetivos las lesiones sufridas por esta, «difícilmente explicables en una relación sexual consentida», máxime cuando el agresor la dejó desnuda en el parque, momento que ella aprovechó para pedir ayuda.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con el artículo 178 del mismo texto legal, y de un delito de robo tipificado en los artículos 237 y 242.1 de dicho Código. El tribunal considera probado que existió la agresión sexual y la falta de consentimiento de la víctima, además del empleo de violencia e intimidación, y el apoderamiento de objetos muebles de ajena pertenencia
Según el tribunal, partiendo de la penalidad establecida en el artículo 179 del Código Penal (de seis a doce años de prisión), y en el artículo 242.1 del mismo texto legal (de dos a cinco años de prisión), y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 56, 61 y 66.1.6a, procede imponer al acusado, por el delito de agresión sexual, la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, por el delito de robo, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempote dicha condena.
Humillación
Expone la sentencia que estas penas se imponen en la extensión indicada, la correspondiente al delito de agresión sexual, «en atención a la prolongación temporal (aproximadamente una hora) del clima de vejación y sometimiento que hubo de sufrir la víctima; al hecho de que ésta fuera penetrada por la vagina y por el ano, y a las circunstancias de tiempo (de noche) y lugar (tras una zona de arbustos de un parque) en el que se cometieron los hechos».
Destaca el fallo, respecto del delito de robo, que el acusado sustrajo a la denunciante todo lo que llevada, salvo el sujetador y los calcetines, «lo que, aporta al hecho una singular reprochabilidad por la humillante situación que para la victima hubo de suponer verse obligada a buscar ayuda desnuda en plena calle».
La sentencia establece una responsabilidad civil a favor dela víctima de 11.316 euros por el tiempo que tardó en curar de las lesiones, (78 euros por cada día de incapacidad y 45 por cada día sin incapacidad); además de 8.000 euros por las secuelas y otros 268,50 euros por los efectos sustraídos. Además, el condenado tendrá que pagaer a SACyL 101,41 euros, el importe de la asistencia médica dispensada a la víctima.
El fallo, que ahora confirma la Audiencia, condenaba al acusado como autor de un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, y por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 a nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el primero de dichos delitos, y dos años de prisión, con igual accesoria, por el segundo, condenándole así mismo a que indemnice a la víctima en 11.316 por lesiones, 8.000 euros por las secuelas, y 268,50 euros por los efectos sustraídos, y al SACyL en 101,41 euros por la asistencia médica dispensada a la referida lesionada, además de condenarle al pago de las costas.