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jorge moreno
Valladolid
Lunes, 1 de julio 2019, 07:11
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha aceptado el procedimiento concursal individual de un empresario vallisoletano que, como consecuencia de las dificultades ... que tuvo su empresa familiar hace más de diez años, había generado una deuda de cerca de 600.000 euros que le reclamaban dos entidades financieras nacionales y un fondo de Luxemburgo (PL Salvador SARL).
La ley de Concursos de 2015 establece la posibilidad de aplicarse no solo a entidades jurídicas o sociedades mercantiles, sino también a particulares, siempre que acrediten su insolvencia y como medio para dar una segunda oportunidad al deudor. En el caso del empresario vallisoletano, presentó el pasado año la solicitud de concurso individual como consecuencia de las deudas que había contraído a principios del año 2000 la empresa familiar a la que estaba vinculado, junto con sus hermanos. La mercantil se dedicaba a la comercialización y transporte de pescado en el territorio nacional, operando desde el polígono de Argales.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid declaró en 2002 la quiebra la empresa vallisoletana, y en posteriores sentencias firmes se declaró a E. R. responsable solidario por las deudas avaladas ante tres entidades financieras. Entre ellas se encontraban el BBVA, que le reclamaba 174.253 euros, y el Banco de Santander, con otros 272.976 euros. La reclamación de la deuda la completaban el fondo luxemburgués PL Salvador SARL, con otros 143.106 euros, y un centro comercial con 52 euros. En total 590.398 euros.
Aunque durante la última década de la crisis la insolvencia o quiebras de empresas se 'han paseado' por los juzgados civiles de Valladolid, sus efectos posteriores para las personas físicas se mantienen mediante la reclamación que realizan las entidades financieras sobre el patrimonio personal o familiar de los que trataron de salvar sus empresas.
Según explican fuentes jurídicas, «estamos asistiendo desde el último lustro para acá a que estas reclamaciones por las deudas contraídas se realicen por mercantiles que no tienen su sede en España, y que operan como fondos de capital y riesgo que se han quedado con paquetes de créditos, 'globos', que bancos y cajas de ahorro consideran de muy difícil cobro a corto plazo».
Ese también ha sido el caso de este empresario vallisoletano, a quien una entidad de ahorros regional (Caja España) concedió los 143.106 euros, y cuya deuda fue transferida al fondo de Luxemburgo PL Salvador SARL. «De la noche a la mañana, el deudor se encuentra que comienza a recibir llamadas de empresas de recobros, que le dicen que su deuda ha pasado a manos de estos grupos, y que en caso de no pagar comenzarían a ejecutar el cobro. No suelen admitir la posibilidad de quitar la deuda, como tampoco los juzgados logran conocer cuál es el importe por el que compraron estos créditos a las entidades financieras», explica el abogado Jesús Guinea.
Al estar la sede fiscal de PL Salvador SARL en Luxemburgo, permite a esta mercantil pagar menos impuestos por las operaciones que realiza para recuperar estos créditos cedidos, cuya ejecución se realiza por empresas y despachos españoles.
En su solicitud de concurso individual, el letrado de E. R. justificó su situación por las deudas que adquirió este empresario y sus hermanos, cuyos avales ante las entidades financieras se firmaron para garantizar las operaciones con las que hacer frente a las dificultades que la empresa de pescados tenía en ese momento. Sin embargo, aunque la familia y el empresario acudieron al sistema financiero no le facilitaron salir de la crisis por la que atravesaba, por lo que los bancos se convirtieron en sus principales acreedores ordinarios por los avales.
Según consta en el procedimiento aprobado por el magistrado de los Mercantil 1 de Valladolid, Javier Escarda, el afectado trató de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores y dentro de sus posibilidades que, finalmente, no fue aceptado por las entidades.
Es en estas circunstancias en las que el abogado de E. R., Jesús Guinea presentó el año pasado la solicitud de concurso individual en el Juzgado, que recoge la ley para estos casos, y evitar que la deuda no suponga una rémora a futuro. Tras admitirse el procedimiento, el juez nombró a un administrador concursal que examinó toda la documentación con la que se declaró concurso no culpable.
Según recoge el artículo 174 de la ley del año 2015, cuando se declare el concurso se deberá comprobar si «el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente». Que no fue el caso del industrial.
Aunque el administrador concursal convocó la mediación a finales del pasado año con los acreedores, éstos comunicaron que no acudirían y se mantuvieron en la reclamación de la deuda, lo que permitió al afectado presentar la solicitud del concurso como persona física.
El magistrado de lo Mercantil ha acordado, después de comprobar con el informe del administrador que este deudor no tenía bienes ni derechos, la exoneración del pasivo contraído, trasladando su resolución al Registro Público Concursal. Allí deberá figurar inscrita durante cinco años para dar publicidad al acuerdo.
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