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Los bienes más preciados de Vicente Hidalgo (Robladillo, 1940) se agolpan en el escritorio y sobre una balda de madera de una habitación compartida en ... la primera planta de una residencia de ancianos de la calle San Quirce. Entre cuadernos, libros de Jorge Guillén -a quien le unía una amistad de origen epistolar-; una reviviscencia del poemario del poeta vallisoletano editada por Hidalgo y alguna iconografía religiosa, destaca el retrato de una sonriente y joven Gloria, su compañera sentimental. Junto al marco, en una urna verde, reposan sus cenizas.
La mujer, fallecida el pasado mes de noviembre, era beneficiaria de un alquiler social de la Junta en la calle Gavilla número 10, a causa de una enfermedad que le provocaba una discapacidad motriz. Un bajo que al regresar Hidalgo de Madrid, donde cursó sociología, para ocupar una plaza como docente en la antigua facultad de Magisterio de la Universidad de Valladolid, se convirtió en el hogar conyugal que ambos compartieron durante casi cuatro décadas. Cuando en octubre el estado de salud de Gloria se agravó, ésta recaló en un geriátrico tras su paso por dos hospitales. Vicente la siguió hasta allí. Y a eso se agarra el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta, que gestiona este parque público de viviendas, para denegar al octogenario un cambio de titularidad del arrendamiento que solicitó el pasado mes de diciembre.
En una resolución negativa remitida el pasado 6 de marzo alegan que no consta acreditada «la convivencia con el arrendatario de forma permanente, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento», según figura en la resolución, comunicada por escrito el pasado 6 de marzo. En la solicitud presentada Hidalgo adjuntó un certificado del padrón, que acredita que residía en el inmueble desde 1996, y algunos recibos recientes a su nombre, como el seguro del hogar o el pago de la comunidad. Pero desde el Servicio Territorial de Movilidad aducen en la misma resolución que el hombre, a fecha del fallecimiento de la titular, ya vivía en la residencia en la que actualmente permanece, lo que incumple la normativa vigente «en materia de subrogación de contratos cuando se produce la muerte del arrendatario».
Vicente Hidalgo
«Gloria me pidió que me fuera con ella», explica Hidalgo con la voz quebrada y los ojos al borde del llanto, que afirma que permanecía en la residencia de manera temporal para recuperarse del varapalo emocional que le había supuesto la pérdida. Allí solicitó su ingreso al quedarse libre una plaza en la misma habitación en noviembre en la que, debido al agravamiento del estado de salud de Gloria, solo convivieron diez días. La resolución negativa le fue comunicada por escrito el pasado seis de marzo, pero antes, según explica Hidalgo y corroboran algunos vecinos, ya le había cambiado la cerradura.
«Llevó más de un mes sin poder acceder a mi casa», se queja, mientras saca una caja cartón en la que salvaguarda los originales de su correspondencia epistolar con Guillén, que le han sido requeridos para la Biblioteca Nacional de España, aunque su intención es que los manuscritos recalen en los estantes de las bibliotecas públicas de Valladolid. Se los llevó tras ser apercibido telefonicamente de que debía vaciar la vivienda. El resto de pertenencias continúan en la casa clausurada, incluido su ordenador y una extensa colección de libros, que también planea donar al Centro Cívico José Luis Mosquera, levantado sobre la antigua facultad de Educación en la que impartió clases durante más de 13 años y al que acude casi a diario a tomar café; así como al Colegio Giner de los Ríos y a otras instituciones del barrio de Huerta del Rey, al que ha ligado su vida y sus recuerdos.
En respuesta a la consulta de este periódico, el servicio de prensa de la Delegación Territorial, incide en que «no se ha desahuciado a nadie», puesto que la beneficiaria de la vivienda y titular del contrato de arrendamiento ha fallecido «y la familia -que son los herederos al no estar casados-, han entregado las llaves». Sobre el cambio de la cerradura, aclaran que no tenían constancia oficial «de que esta persona estuviera en la vivienda» ya que «no figuraba en el contrato» y que es algo «se hace por protocolo y seguridad» al tratarse de una zona «altamente ocupada».
Sobre las pertenencias, aclaran que en el mismo escrito en el que se le deniega el cambio de titularidad se le informa de que dispone de tres horas para vaciar la casa, pero que, no obstante, en conversaciones posteriores al considerarlo el perjudicado insuficiente, se le ha ofrecido un plazo de dos días para efectuar la mudanza, según las necesidades manifestadas por el interesado. «La Junta ha estado abierta ha dejarle en todo momento el tiempo que necesitara», inciden.
Hidalgo replica que lo que ha pedido es «un tiempo para poder abandonar la vivienda dignamente» en caso de que finalmente no lleguen a un acuerdo para permanecer allí. «Yo quiero ir a la casa de Gloria porque tengo mi querencia, para mi no es una cuestión monetaria», aclara Hidalgo, que está dispuesto a abonar la renta que consideren y que prevé presentar este viernes un escrito de alegaciones ante la resolución negativa de la Junta.
«Digo la palabra esencial, Gloria era mi compañera. Yo siempre he cuidado de ella y le he comprado todo cuanto ha necesitado», explica Hidalgo, echando mano de los versos de Guillén para contar que no estaban casados ni eran pareja de hecho porque escogieron vivir su relación «libremente». Lo que asegura, ha dificultado que pueda continuar en la casa, según le ha comunicado telefonicamente el responsable del servicio, Luis Pena.
Sobre esta cuestión, la Delegación matiza que de haber estado casados o constituir una pareja de hecho, las condiciones económicas de la beneficiaria habrían variado sustancialmente, dado que al contabilizar la renta de la unidad de convivencia «seguramente no hubieran podido optar a la vivienda», aunque esta inicialmente le fue asignada a ella para vivir con un familiar menor de edad, en 1983. Rehusan también la posibilidad de alcanzar un acuerdo económico ya que «son casas que siempre se van a dar a personas vulnerables», no siendo el caso de Hidalgo. Quien, puntualiza, que no está solicitando un alquiler social sino un cambio de titularidad bajo otras condiciones. Asegura además no poder asumir tampoco el coste de la residencia, que le consume «el 90%» de la pensión, quedándole libres apenas 250 euros para asumir gastos y deudas.
No obstante, el argumento principal que ha motivado la resolución, según figura en el escrito, es el incumplimiento de «la normativa de arrendamientos urbanos que exige los dos años anteriores», así como la «normativa de vivienda de protección pública», en cuanto a que la vivienda destinada al alquiler social «sea la residencia habitual y permanente de sus titulares». Lo que contraviene, a juicio de la Administración, las «manifestaciones expresas» del propio interesado, en cuanto a que vive en una residencia en la cual ya se encontraba a fecha del fallecimiento de la titular. «A mayor abundamiento», señala el texto de forma secundaria, dada su «acreditada solvencia económica», no cumple «los requisitos necesarios para acceder a la vivienda objeto del contrato».
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