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«Los denunciados carecían de título alguno para ocupar la finca (el antiguo hotel Marqués de la Ensenada). No tenían legitimación alguna de su posesión, la antigua y la nueva, tras el lanzamiento (del 21 de marzo) y no hubo en el juicio oral ... prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que la 'asamblea' que gestiona el 'espacio' hubiera recibido consentimiento verbal del antiguo dueño», recoge de manera literal la sentencia, dictada tan solo 24 horas después de la celebración del juicio, que ordena el desalojo voluntario del actual centro social La Molinera y condena a dos de sus activistas a penas de 480 euros de multa por un delito leve de usurpación (léase okupación) cometido cuando ellos, y un número indeterminado de personas, volvieron a ocupar el inmueble de la avenida de Gijón después del alzamiento judicial promovido por sus anteriores dueño.
El fallo, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 1, acuerda así el desalojo voluntario en un plazo de cinco días del antiguo hotel de cinco estrellas, bajo la advertencia de que de no ser así el desahucio será forzoso. ¿Cuándo ocurrirá? Pues las fuentes del caso consultadas apuntan a que no será algo inminente al contar los condenados con un plazo de cinco días (que se irá más allá de agosto al ser este un mes inhábil) para presentar un recurso de alegación contra la contundente sentencia ante la Audiencia Provincial. El desalojo, y así lo recoge el fallo, no se realizará hasta el fallo sea firme. Esto podría producirse, conforme a los plazos habituales, en torno a finales de año.
Los propios activistas de La Molinera, antes de conocer la resolución, ya han anunciado su intención de «recurrir hasta donde haga falta» en el caso, como ha ocurrido, de que el fallo fuera desfavorable a su pretensión de que los dos activistas juzgados sean absueltos.
El magistrado, en este sentido, considera que los dos condenados «tenían pleno conocimiento de que el inmueble era de ajena pertenencia y de que no contaban con el permiso de su titular», ni verbal ni escrito, para utilizarlo. Tanto es así que considera «destacable» que ambos, que el día del alzamiento fallido (21 de marzo) apunta a que ejercieron como dirigentes del grupo, «exigieran a quienes acudieron con una comisión judicial en nombre de los legítimos dueños del edificio, y en ejecución de una resolución judicial, que acreditaran su legitimidad cuando ellos carecen de título posesorio alguno, y menos escrito».
La sentencia recoge de manera expresa que los anteriores (la sociedad Kelona) y los actuales propietarios (la sociedad zamorana Zangano) han mostrado «su voluntad contraria a tolerar la ocupación». Algo, añade, que «consta de modo claro desde el 21 de marzo de 2022».
El fallo ahonda en que los dos ahora condenados llevaron aquel día «la batuta de lo sucedido (la 'reokupación' del inmueble), actuaron como líderes del grupo y se arrogaron el papel de titulares del inmueble» a la hora de volver a acceder al mismo y expulsar a los representantes de la propiedad que ya estaban en su interior para tomar posesión del mismo.
La vía penal, a expensas de la resolución del anunciado recurso, pondrá fin con toda probabilidad a la ocupación del antiguo hotel desde junio de 2018, cuando un grupo de activistas iniciaron la andadura del 'centro social autogestionado' La Molinera. El juez, en este sentido, recuerda que la vía civil para el desalojo, iniciada en 2015, culminó precisamente con el lanzamiento fallido del 21 de marzo. Es la vía penal la que puede ahora poner fin a la andadura de La Molinera.
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