El juez condena al tatuador de Valladolid que abusó de tres clientas a cinco años de prisión
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El acusado tendrá que indemnizar a cada una de las victimas, dos de ellas, menores de edad cuando ocurrieron los hechos, con 1.000 eurostribunales ·
El acusado tendrá que indemnizar a cada una de las victimas, dos de ellas, menores de edad cuando ocurrieron los hechos, con 1.000 eurosEl Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha condenado al tatuador acusado de abusar sexualmente de tres clientas a cinco años de prisión, un año por cada delito y a dos años de libertad vigilada, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a ... sus víctimas durante cuatro años. Además, Hugo G. B., de 31 años, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 1.000 euros por los daños morales. El fallo no es firme y puede ser apelado ante la Audiencia de Valladolid.
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Según refiere la sentencia, en un día de mayo de 2015, una de las denunciantes, que entonces contaba 16 años, por mediación de una amiga de la misma edad se puso en contacto con el acusado para hacerse un 'piercing' en un pezón. La amiga de la víctima conocía al tatuador porque dos años antes le había hecho un tatuaje y acudió el mismo día con su amiga para aprovechar y taparse el nombre que aparecía en el dibujo. En la primera intervención para hacer el 'piercing', el acusado solo dio crema anestésica en una ocasión pero, una vez tapado el nombre del tatuaje de la otra chica, manifestó que se había hecho un 'piercing' en el glande y «sin pedir consentimiento alguno exhibió el pene ante las dos menores». Después volvió a aplicar la crema en cinco ocasiones a la menor en el pecho mientras se masturbaba. Entonces trató de coger la mano de la chica, que se encontraba echada en la camilla, y la dirigió dos veces hacia su pene, aunque ella se la retiró.
Entre el 27 y el 20 de diciembre de ese año, la tercera de las denunciantes, que conocía al acusado y con quien tenía cierta amistad, acudió al domicilio de este para hacerse un 'piercing' en el ombligo. Él le manifestó que quería hacerse uno en el pene, que exhibió, y le dijo a la clienta que «le hiciera una paja», a lo que ella le respondió que «tenía dos manitas». El joven se puso a masturbarse e intentó bajar el pantalón a la clienta, que reaccionó propinándole un rodillazo en la zona genital y se marchó del piso.
El tercer episodio de la denuncia ocurrió el 28 de junio de 2018, en el estudio de tatuajes que tenía el procesado. Allí acudió una tercera joven con su amiga para hacerse un tatuaje en la zona lateral superior izquierda de su cuerpo. Según la sentencia, «el tatutaje se prolongó más tiempo del que necesitó para hacerle el mismo dibujo a dos amigas de la menor» el día anterior y cuando estaba terminado, «el acusado prolongó los retoques aprovechando para, teniendo a la clienta de cara a la pared, empujarla para que casi quedara fuera de la camilla y le permitiera rozarse con su pene en la pierna izquierda, entre el muslo y el glúteo« de la chica. Cuando terminó el tatuaje, ella se volvió rápidamente de la camilla y comprobó que el acusado tenía sus genitales completamente fuera del pantalón a través de la abertura de la cremallera, con el pene erecto.
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Para el juez, «sobran» las pruebas de la culpabilidad del tatuador y considera que la versión de las víctimas «es verosímil y contundente». Por el contrario, entiende que las declaraciones del acusado son «parcas, contradictorias y, en ocasiones, hasta pueriles«, al argumentar que »se trata de una especie de conjura generalizada para hundirle, que como el negocio le iba muy bien se han empeñado en hundirle«. También desestima el argumento de que fue al servicio y por eso se le quedaron los genitales fuera.
En su sentencia, el magistrado reconviene a los agentes de la Comisaría de Policía Nacional a la que acudió una de las denunciantes porque «desmotivaron hasta tal punto a la víctima, que tuvo que buscarse otras vías de apoyo para que su iniciativa tuviera acogida judicial». Un comportamiento, apostilla el sentenciador, «que podía haber concluido en la absoluta falta de persecución de unos hechos que se han reiterado en el tiempo y para los que la denunciante contaba con un elemento de prueba contundente«, el pantalón manchado de semen. Su análisis en aquel momento, apostilla el juez, hubiera reducido en el tiempo el procedimiento judicial y paliado la doble victimización de las denunciantes.
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