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Los hijos no tendrían que pagar por los pecados de los padres, pero parece que la Agencia Tributaria no está de acuerdo y está decidida a aplicar al pie de la letra la maldición generacional en el caso de una menor (la mayor de tres ... hermanos de una familia de Palencia) que se ha visto obligada a ir a los tribunales y presentar un concurso de acreedores por las deudas que el fisco reclama a sus padres por un importe de 116.085 euros.
La dependencia regional de Recaudación de Castilla y León de la Agencia Tributaria exige esta cuantía a la adolescente, que ahora tiene 15 años, en un expediente de derivación de responsabilidad solidaria por deudas contraídas por sus progenitores en relación con el ejercicio de 2010, cuando la menor solamente contaba seis años y los padres eran administradores de una sociedad. Recaudación sostiene que la niña «colaboró» en la ocultación de ingresos de los padres en su cuenta bancaria con la finalidad de impedir la actuación de la Agencia Tributaria.
El despacho Interforo Abogados, a través del letrado Jesús Puertas ha presentado un recurso contra la Administración tributaria ante la Sala vallisoletana de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ante la insólita resolución que ve «ánimo defraudatorio» en la niña cuando «en las relaciones jurídicas que directamente afecten a un menor, sin el necesario complemento de la capacidad de obrar, deberían de ser anuladas por los tribunales de Justicia», se argumenta en la demanda.
El procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas del padre tiene su origen en unas donaciones consignadas en la cuenta de la menor el 21 de enero de 2010, cuando la supuesta responsable tenia seis años. La Delegación de la AEAT de Palencia estableció que la deuda tributaria a ingresar por parte de la menor, incluidos los intereses de demora era, en principio, de 86.596 euros. La reclamación llegó al Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, que resolvió de forma desfavorable para el contribuyente en septiembre de 2019, lo que motiva este recurso.
«La interpretación literal y poco racional de la Ley General Tributaria deja a la menor en una situación tan vulnerable que quedará condenada a no tener nada en su vida, es lo más parecido a una muerte civil», concluye la demanda. El argumento central es que la niña de seis años «carecía de la capacidad de obrar y desconocería los factores que generaron la deuda que se le atribuye». Apostilla el recurso que «a nadie escapa que la AEAT dispone de otros medios legales más lícitos para ejercitar sus acciones sin necesidad de hacer responsable de la deuda a la menor (...) que nada ha tenido que ver ni se ha beneficiado de las actuaciones poco ortodoxas de sus padres». Por otro lado, señala que no está demostrado en el expediente tributario que el origen de la menor fuera de las rentas percibidas por sus padres, ya que eran los abuelos los que ayudaban a los nietos para pagar sus estudios, alimentos y ropa.
En paralelo, la menor y sus padres, han tenido que presentar un concurso de acreedores. Fuentes jurídicas explicaron que se trata de una situación de insolvencia familiar. El matrimonio y sus tres hijos, todos menores, solo disponen de la pensión de la esposa como único recurso económico. Los ingresos de la mujer provienen de una pensión de incapacidad permanente absoluta, cuyo importe se encuentra también embargado por la Agencia Tributaria por estos hechos.
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Con el concurso de acreedores y la acción judicial en el TSJ se pretende, indicaron las mismas fuentes, «anular la resolución administrativa que declara la responsabilidad de la menor por deudas de sus padres y aliviar las cargas familiares hasta donde legalmente sea posible y cumplir con las mínimas obligaciones de supervivencia de la familia».
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