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La Fiscalía de Valladolid ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) la sentencia de la Audiencia vallisoletana dictada por el crimen de la niña Sara, ocurrido en agosto de 2017, con el objetivo de que se retire a la ... madre de la pequeña, Davinia Muñoz, condenada por el asesinato junto a su exnovio Roberto Hernández, la patria potestad sobre su otra hija, también menor. En el escrito de apelación la fiscal del caso argumenta que si la mujer, sentenciada a casi 28 años de prisión por no haber protegido a la pequeña de 4 años, no evitó que su expareja matratara, violara y asesinara a su hija menor, tampoco está capacitada para ejercer sus deberes de madre con su otra hija, de 14 años. La preadolescente reside con una de sus tías, hermana de Davinia, pero está bajo la tutela de la Junta de Castilla y León desde que su hermana murió en el Clínico víctima de maltrato continuado, agresión sexual y de los últimos golpes que recibió en su cabeza, en la intimidad del domicilio de la calle Cardenal Torquemada, en el barrio de la Rondilla de la capital vallisoletana.
Tanto el ministerio fiscal como las acusaciones populares interesaron en sus conclusiones finales la pena de privación de la patria potestad a la acusada respecto a su hija mayor. Sin embargo, el magistrado sentenciador consideró que «a Davinia se la condena por comisión por omisión, y no como autora material de los delitos de maltrato a su hija maltrato habitual y asesinato. Dicha comisión por omisión es por ser garante de su hija y no haberle dado la protección necesaria para evitar la producción de los resultados de dichos delitos. Pero todo ello es en relación a Sara, nunca respecto a su otra hija«. Sostiene Trebolle que »de los hechos declarados probados no se desprende esa relación directa con el delito cometido como para privar a Davinia de la patria potestad de su otra hija« y concluye que »su relación con ella y el cumplimiento de las obligaciones de la patria potestad respecto a esta última no se han puesto en duda a lo largo de este procedimiento«. Por este motivo tampoco considera necesaria la medida de prohibición de aproximación o comunicación a su hija mayor quien, cuando se cometió el crimen de la pequeña Sara, tenía 12 años.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido tras el juicio con tribunal popular más largo de los celebrados en la Audiencia de Valladolid desde que entró en vigor la Ley del Jurado, el magistrado presidente, Feliciano Trebolle, condenó a Roberto Hernández, como autor material del crimen, a la prisión permanente revisable, la primera que se impone en un tribunal de Castilla y León. Se considera probado que la asesinó, tras una escalada de lesiones cada vez más graves que la niña Sara presentaba desde que, mes y medio antes, el exmecánico de helicópteros entrara en la vida de Davinia Muñoz y sus hijas. Aquella mañana del 2 de agosto de 2017, en el piso de Cardenal Torquemada, el acusado «después de penetrar vaginalmente a la niña, la golpeó de forma tan brutal y salvaje, siendo la víctima una niña de 4 años, que quedó inconsciente y falleció en la mañana del día siguiente», refieren los fundamentos de derecho de la sentencia.
Sara murió por el traumatismo craneoencefálico. «Las lesiones descritas por los médicos forenses describen una conducta de tanta violencia que resulta difícil de entender», subraya la sentencia, basada en unas pruebas forenses que evidencian «el dolo de matar, por la dirección de los golpes, la zona sobre la que recayeron, la indefensión total de la víctima y el desprecio total del acusado hacia la vida de una niña que recientemente había cumplido cuatro años».
Hubo alevosía y ensañamiento: el reo buscó asegurar la muerte de la pequeña, indefensa, pero además le ocasionó «múltiples heridas innecesarias para matar, que aumentaron deliberadamente y de forma inhumana el dolor de la niña», como las uñas arrancadas en un dedo de cada pie. El hecho de que la niña asesinada tuviera menos de 16 años y que fuera víctima, además, de agresión sexual, lleva «obligatoriamente» a Roberto Hernández, según el tipo agravado del artículo 140 del Código Penal, a la pena de prisión permanente revisable.
El fallo impone además al exnovio de la madre de Sara otros 22 años por las lesiones, el maltrato continuado y la violación de la niña. Todos estos delitos, se subraya en el fallo, están impregnados del odio que profesa a los rumanos, otra circunstancia agravante.
Para Davinia Muñoz, las penas por no haber protegido a su hija suman casi 28 años de prisión. El magistrado Trebolle se detiene especialmente en delimitar el papel decisivo que jugó la madre en el trágico final de la pequeña de 4 años. Davinia, militar de profesión, obvió su obligación de garantizar la seguridad de Sara, desoyó todas las voces que le advertían del maltrato que estaba sufriendo su hija menor (parientes, médicos, policías, trabajadores sociales) y mantuvo la convivencia con el hombre a quien hacía apenas mes y medio que había conocido en un chat. Para el sentenciador, es culpable de «comisión por omisión» de todos los delitos, excepto de la agresión sexual y el abandono de menores. «Davinia, al dejar a Sara al cuidado de Roberto, tras las lesiones que había sufrido los días 23 de junio, 11, 23 y 28 de julio (en la sien), aceptó la posibilidad de que pudiera causarle lesiones de tanta gravedad que le produjeran su muerte, cuando debió adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar que ello sucediese»
Que el jurado exonerara a la acusada del delito de violación la alejó de la prisión permanente revisable y así lo entendió la fiscal, que reconsideró su petición y decidió solicitar una pena por el asesinato de la niña de 25 años, a los que suma dos años y once meses por los delitos de lesiones y maltrato habitual. Se le aplican las circunstancias atenuantes de obcecación y confesión. «Se pone de relieve el alto grado de dependencia que tenía hacia Roberto. Para ella era muy importante en su vida que prosperase la relación que había iniciado. Pese a que quería a su hija, dio prioridad a su convivencia con él», señala.
La condena impuesta a Davinia como autora del crimen «por omisión», aunque está en sintonía con la calificación final del ministerio público, discrepaba en el aspecto de la retirada de la patria potestad para la otra hija de Davinia, una petición que también realizaron las acusaciones populares, representadas por las Asociaciones Clara Campoamor y Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (Adavasymt). En este sentido, el letrado de Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo, ya manifestó al conocer la sentencia que «aunque en la práctica pueda resultar irrelevante, chirría que se mantenga la patria potestad sobre la hija superviviente cuando se condena a la madre por el asesinato de la hija pequeña».
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