Palacio de Justicia sede de la Audiencia Provincial de Valladolid. Rodrigo Jiménez

Valladolid

Eximido de pasar una pensión por su hijo que vive con él y trabaja

Tribunales ·

La Audiencia de Valladolid retira a un hijo la paga de alimentos y la madre, que ocupa con el otro hermano la vivienda familiar, tendrá que desalojarla en dos años

M. J. Pascual

Valladolid

Jueves, 22 de junio 2023, 14:43

La Audiencia de Valladolid ha estimado la pretensión de un padre divorciado que pedía que se le liberara del pago de la pensión alimenticia a uno de sus dos hijos, que tiene 18 años, trabaja y vive con él. La sentencia del tribunal provincial revoca ... la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 que desestimaba la pretensión del progenitor. Además se obliga a la madre, que reside en la vivienda familiar -propiedad de su ex marido- con el otro hijo de la pareja, a abandonar ese domicilio y buscarse otro alojamiento en el plazo de dos años y no de seis, como planteaba la mujer.

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El demandante presentó un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2022 por el juzgado de instancia dentro del procedimiento de modificación de medidas del divorcio del matrimonio. El exmarido argumentaba, para defender la extinción de la pensión alimenticia, que su hijo ya es mayor de edad y tiene un trabajo estable. Al mismo tiempo solicitaba que se fijara el límite temporal de dos años en la atribución de uso a la ex esposa de la que un día fue la vivienda familiar. Con la mujer vive el otro hijo de la pareja, que también ha cumplido la mayoría de edad. El juzgado desestimó estas pretensiones y él apeló la sentencia ante la Audiencia de Valladolid.

El tribunal reconviene a la jueza por obviar la propuesta del padre sobre el uso de la vivienda por su ex esposa

El tribunal se ha pronunciado y considera que la pensión alimenticia a favor del hijo mayor debe ser extinguida porque «es mayor de edad y ha accedido de forma permanente al mercado laboral». Señala el fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Valladolid que, el hecho de que el padre desistiera en su día de su petición de pensión alimenticia a cargo de la madre y en favor del hijo a raíz de que este consiguió trabajo «no es óbice para la extinción de la pensión alimenticia establecida en su día a cargo del padre, como no lo es el hecho de que la madre no haya instado la ejecución de la sentencia de divorcio donde se estableció tal pensión pues esa posibilidad, si la pensión no se extingue, siempre quedaría abierta». Y apostilla el ponente que la sentencia de instancia «debió extinguir la pensión alimenticia y por ello debe ser revocada».

Mayor necesidad de protección

La sentencia de instancia, reconviene el magistrado ponente, «tampoco se pronuncia» sobre la atribución del uso de la vivienda a la ex esposa una vez que los dos hijos de la pareja han alcanzado la mayoría de edad. El demandante, que había solicitado en un principio que se extinguiera esta medida, modificó las conclusiones y solicitó finalmente que se diera a la mujer un plazo de dos años para seguir usándola, al valorar que su ex esposa «tenía el interés más necesitado de protección» y que al hijo que convive con ella le daría tiempo en ese plazo a terminar sus estudios. El tribunal de apelación da un tirón de orejas a la jueza de instancia por no entrar en la cuestión planteada y tilda de «extraño» el argumento de que «no hay en ese momento razón alguna para pronunciarse sobre el ofrecimiento hecho por el padre, sin perjuicio de los pactos a que lleguen las partes».

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El Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que alcancen la mayoría de edad. En su resolución, el tribunal vallisoletano se acoge a la «reiterada jurisprudencia» y, en concreto, a la sentencia del Tribunal Supremo de 2011 que establece que cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad «ya no tendrán derecho a que su necesidad de habitación se preste a cargo del alimentante en la vivienda familiar». En consecuencia, «podrá extinguirse directamente la atribución de uso o fijarse un límite temporal cuando se aprecia que el cónyuge que fue custodio tiene un interés más necesitados de protección».

En este caso, puntualiza el fallo, el padre, que es el propietario de la vivienda familiar, «ha reconocido en el trámite de conclusiones que el interés más necesitado de protección es el de su ex esposa». Por ello, concluye la Audiencia, procede atribuir el uso de la casa a la mujer, pero no por seis años como ella solicita, sino por dos años a contar desde esta resolución judicial, por entender la Audiencia que el plazo concedido «es tiempo suficiente» para que encuentre otro alojamiento.

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Así, el tribunal revoca la sentencia de instancia y condena a la parte demandada a abonar las costas de la primera instancia. Contra esta resolución de la Audiencia de Valladolid cabe recurso de casación.

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