Paraje del Duero a su paso por Tordesillas. rodrigo jiménez
Ley del 'solo sí es sí'

Los últimos excarcelados por la Audiencia de Valladolid violaron a una menor en un coche

tribunales ·

El novio de la chica de 17 años y su amigo la agredieron sexualmente en un paraje solitario junto al río Duero en Tordesillas

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 23 de enero 2023, 12:08

El fiscal y la acusación particular habían pedido para cada uno de los dos amigos que acaba de excarcelar la Audiencia de Valladolid penas de 14 años de prisión por violar a una menor, pero durante el juicio no se pudo probar la penetración y ... finalmente fueron condenados, respectivamente, a cinco años de cárcel por agresión sexual. La revisión de sentencia motivada por la Ley del 'sí es sí' ha supuesto que ambos, que llevan en el centro penitenciario de Villanubla desde el 8 de abril de 2021, estén con un pie en la calle, con la consiguiente angustia de la víctima, que contaba 17 años cuando fue agredida sexualmente por ambos dentro de un coche en un paraje apartado junto al río de Tordesillas, el 2 de abril de 2021.

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Sobre las ocho de la tarde de ese día, la menor, que mantenía una relación sentimental con Adrian Mihai Curelea, de 23 años, había quedado con él en una plaza de la localidad. Cuando llegó, su novio le dijo que se dirigiera a un coche que estaba allí estacionado, propiedad de Fernando Costel Ferraru, de 29 años, a quien la joven conocía de vista y que llegó poco después. Sostiene el relato de hechos probados que ambos hombres habían acordado previamente dirigirse los tres en el vehículo a un lugar en el que poder beber alcohol y mantener ambos relaciones con ella, sin que la joven abusada estuviera al corriente de este acuerdo.

La denunciante aceptó ir con los dos jóvenes rumanos al río. Fernando conducía el coche y la chica y su novio ocuparon los asientos traseros. Cuando llegaron a la orilla, sin bajarse del coche, empezaron a beber el champán que había llevado Adrian. En un momento determinado, este empezó a besar a la chica, mientras que Fernando se pasó al asiento trasero, de manera que ella quedó atrapada entre los dos hombres, sin posibilidad de acceder a las puertas del vehículo y salir. Cuando su novio empezó a tocarle los pechos y los genitales, el otro empezó a hacer lo propio y ella les dijo que pararan, que no quería mantener sexo con ellos, «a lo que ambos acusados hicieron caso omiso». Fernando le llegó a bajar los pantalones mientras ella intentaba que no lo hiciera y mostraba abiertamente su oposición, «aunque no pudo impedir los tocamientos de ambos, porque Fernando ejercía fuerza sobre ella y Adrian impedía que pudiese moverse libremente».

Rastros biológicos de uno de los acusados en el sujetador y la camiseta de la menor acreditan la agresión

Aunque no ha podido acreditarse que alguno de ellos introdujera su pene en la vagina de la menor pues no había restos de semen, precisa el fallo, ambos le tocaron los senos y los genitales y se hallaron rastros biológicos de Fernando en el sujetador y la camiseta de la víctima. Este, cuando consideró satisfecho su deseo sexual, se bajó del coche, mientras que su amigo continuaba «tocando a la menor con ánimo lúbrico aunque ella le manifestó su indignación por lo que hacía y comenzó a llorar». Entonces el otro hombre entró en el coche y le dijo a su amigo que parara ya, y se fueron del lugar.

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De regreso, la menor les advirtió de que les iba a denunciar porque la habían violado, pero ellos le dijeron que «estuviera tranquila, que no había pasado nada porque no la habían golpeado». Después le mandó mensajes a una amiga contádole lo que le había pasado y esta se lo dijo a su madre quien, a su vez, contactó con los padres de la víctima, quien al principio no quiso denunciar «en el contexto de sus 17 años, por vergüenza, porque había accedido a ir en el coche con ellos, porque no se lo quería contar a sus padres, y porque le habían golpeado ni causado lesiones», pero luego cambió de opinión.

Intimidación

Para el tribunal sentenciador, aunque los acusados sostuvieron durante el juicio que «todo fue consentido» y «se apoyan en la ausencia de violencia (puñetazos, patadas)», se dio una situación «suficientemente intimidatoria contra la que la víctima no pudo imponer su voluntad, pues estaba situada entre los dos, no tenía acceso a la salida, el espacio era muy reducido y ambos impedían que pudiera moverse». La intimidación, concluyen, «es palmaria y evidente, la someten a una indefensión que hace que se impongan sus deseos con total desprecio a la voluntad de la víctima».

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