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Los propietarios de perros que saquen sus mascotas a pasear deberán llevar consigo agua jabonosa para limpiar el orín de sus canes. Así se recoge en el artículo 52 del proyecto de Ordenanza de recogida selectiva de residuos y limpieza viaria, aprobado este lunes por ... la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y que aún tiene que completar su tramitación con la presentación de alegaciones, el análisis en comisión y su posterior aprobación en el pleno. El concejal de Salud Pública y Seguridad, Alberto Cuadrado, ha presentado algunas líneas generales de esta norma en la que llama la atención este aspecto, que ya estaba recogido en Ordenanza de Convivencia Responsable y Protección Animal, aunque no constan denuncias en los últimos años.
En el caso de esta última norma, en vigor desde octubre de 2018, se es más específico sobre dónde hay que limpiar el pis de los perros. Así, se establece que la persona propietaria o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano. «Si la micción llegase a producirse en esos lugares, la persona que conduzca el animal mitigará su efecto mediante el empleo de agua jabonosa o de otros procedimientos que garanticen la limpieza del lugar», incluye esta norma, que tipifica esta infracción como leve, con una multa de entre 150 y 600 euros.
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Adrián Rodríguez
Ahora la Concejalía de Salud Pública y Seguridad da un paso más para incidir en su cumplimiento. Según recoge el epígrafe 52, los propietarios, con excepción de las personas invidentes que lleven perros guía, deberán retirar y recoger los excrementos que depositen sobre la vía pública de forma inmediata. «Igualmente deberán proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado, para lo cual deberán ir provistos de botella con agua jabonosa para minimizar el efecto de las micciones, regando la zona. Los excrementos deberán depositarse dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas para su depósito en papeleras o contenedores de residuos mezclados», se lee en el texto.
No llevar ese líquido para fregar el pis de los perros está tipificado como una infracción leve castigada con hasta 750 euros. El edil ha matizado que este aspecto puede llevar a la Policía Local a sancionar a un propietario no ya por no limpiar ese residuo, sino por sacar a su mascota sin llevar consigo el producto jabonoso. En Valladolid hay censados a día de hoy 24.083 perros.
Este es uno de los artículos más llamativos de esta nueva norma, que comenzará a aplicarse en 2025, una vez se apruebe definitivamente. Cuadrado ha explicado que la nueva ordenanza derogará un reglamento que data de 1993 (se actualizó en 1998) y lo adaptará a la nueva Ley de Residuos. Otra de las infraccciones que se contempla en el proyecto es la de depositar la basura doméstica sin separarla por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el texto normativo. Se tipifica como una falta leve y también podría ser castigada con una multa de hasta 750 euros.
La norma también establece la obligación de depositar los residuos de papel y cartón plegados, de forma que sean accesibles a la boca de los contenedores específicos para ellos. «En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su total introducción y depósito en los contenedores», recoge el articulado. Este aspecto también se considera como infracción leve, al igual que sacudir ropa por las ventanas o balcones hacia la calle o regar las plantas y que el agua vierta a la vía pública. Ante la presencia de un contenedor lleno, el texto determina que el ciudadano deberá abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en el mismo o en la vía pública, «debiéndose en tal caso llevar a otros de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado». «Si se diera esta circunstancia de manera habitual se recomienda que se comunique la situación al Ayuntamiento por los canales establecidos», se explica.
Cuadrado subrayó que el objetivo de la norma es ordenar todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la prevención, reutilización, depósito y recogida selectiva de residuos de competencia municipal, con el objeto de facilitar su gestión mediante la preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de modo que se reduzca su depósito en vertedero y así mitigar el mejor resultado ambiental y global. En este sentido, el concejal avanzó la intención de su departamento de poner en marcha diferentes campañas de concienciación para reconducir posibles conductas incívicas. «No se trata de multar, sino de concienciar; el servicio de limpieza puede estar todo el día trabajando, pero no es la mamá de un quinceañero que está recogiendo el cuarto», ejemplificó.
De esta norma quedan excluidos los residuos procedentes de establecimientos comerciales con superficie superior a 400 metros cuadrados y generados en el desarrollo de su actividad, además de los residuos procedentes de centros comerciales, supermercados, fruterías, pescaderías, carnicerías y charcuterías que, como ya vienen haciendo muchos de ellos, deberán gestionar los propios establecimientos, además de los residuos que se generen en la actividad industrial. Igualmente, por su carácter no público, no se contempla la limpieza de urbanizaciones, parcelas y solares privados, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares.
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El máximo responsable de Limpieza también se ha referido a los eventos públicos que no sean organizados por el Ayuntamiento. Así, se establece que en aquellos que impliquen la concentración de un elevado número de personas resultará obligatorio, por parte de la entidad organizadora, elaborar y presentar un plan para la prevención, minimización y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del mismo.
En él se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores o sistemas equivalentes necesarios, que deberá ser provistos por la persona responsable de la organización y que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán. Dicho plan, que requerirá ser aprobado por el Ayuntamiento, deberá ir acompañado de un presupuesto del coste de la recogida, que en todo caso deberá ser asumido por el la persona responsable de la organización. En caso de incumplimiento, podrá ser ejecutado de manera subsidiaria por el Ayuntamiento, que, eso sí, luego pasaría la factura.
La norma, en su artículo 39, hace mención especial, a la obligación de los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública, entre las que se incluyen las terrazas, de mantener limpio el espacio y proximidades que estas ocupen durante el horario en que realicen su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada la jornada.
La ordenanza destaca también que los polígonos industriales deberán establecer un sistema de recogida de residuos propio, que cumpla con la normativa en materia de gestión de residuos, independiente del sistema de recogida del Ayuntamiento. «EI Ayuntamiento solo está obligado a recoger los residuos domésticos o asimilables a domésticos que se generen en las instalaciones de los polígonos y que nunca podrán ser residuos generados como consecuencia de la actividad industrial que se desarrolla en los establecimientos del polígono. En todo caso, y si no hubiera un sistema único para el conjunto de cada polígono, cada establecimiento será el responsable de gestionar los residuos que produzca en el desarrollo de su actividad», recoge la norma.
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