Cuatrocientos pleitos de vallisoletanos a quienes se les rompió el amor
Tribunales ·
Un abogado del Icava recopila para su análisis las sentencias apeladas ante la Audiencia de Valladolid por litigios de familia en los últimos tres añosTribunales ·
Un abogado del Icava recopila para su análisis las sentencias apeladas ante la Audiencia de Valladolid por litigios de familia en los últimos tres añosSon exactamente 389 apelaciones sobre las que la Sección Primera de la Audiencia de Valladolid se ha pronunciado entre el 20 de octubre de 2020 y el 12 de julio de 2023, pero estas resoluciones tan solo son la punta del iceberg de los pleitos ... en los que se zambullen los vallisoletanos a quienes se les rompió el amor. Un divorcio es para siempre y, sobre todo, las medidas acordadas, especialmente si hay hijos menores por medio, como las custodias compartidas y las pensiones de alimentos o compensatorias, suelen ser el principal foco de conflicto entre los ex. Estas cuatrocientas apelaciones vistas por el tribunal provincial en los últimos tres años son un reflejo de la variadísima tipología de las cientos las demandas que llegan cada año a los juzgados específicos y a los de primera instancia competentes en materia de familia. Ni mucho menos todas las resoluciones que adoptan estos juzgados son recurridas ante la Audiencia que, por otra parte, en un importante porcentaje suele ratificar la sentencia del juzgador de instancia, según reflejan los datos recabados por un letrado del Colegio de Abogados de Valladolid, Jaime Sanz, que ha recopilado y analizado todas estas sentencias, confiesa, con el fin de «perfilar» la estrategia de su despacho en materia de Derecho de Familia buscando «el hilo unificador de doctrina» que aplica la Audiencia en su jurisprudencia.
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Cada familia es un mundo y así lo reflejan estas sentencias, en las que el juzgador, a veces, tiene que tomar verdaderas decisiones salomónicas respecto de horarios de visitas, pago de actividades extraescolares, liquidaciones de gananciales o uso de la vivienda familiar por los ex cónyuges, decisiones con las que una de las partes no está de acuerdo y decide apelar ante la Audiencia vallisoletana. En el año 2021, según el recuento de este estudio, que su autor ha puesto a disposición de sus compañeros abogados de familia, fueron recurridos un total de 153 asuntos de familia en los juzgados de Primera Instancia 3, 10 y 13, Violencia sobre la Mujer y juzgados mixtos de Medina del Campo y Medina de Rioseco, resto de juzgados de instancia y en los de lo penal del partido judicial de Valladolid. 93 de estos recursos, el 60,7%, fueron desestimados. En 2022 se registró un ligero aumento en el número de apelaciones: fueron 165 asuntos, de los que fueron desestimados 113, el 68,4%. Respecto de 2023, con datos parciales, se han estudiado por parte de la Audiencia 31 recursos y desestimado 23 de ellos, con lo que hasta la fecha se habrían confirmado el 74,1% de las sentencias apeladas. Así que la Audiencia Provincial, en los últimos tres años, ha ratificado el 67,4% de las sentencias de familia recurridas. En este periodo es el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid el que suma mayor número de apelaciones a sus resoluciones, el doble que otras instancias, aunque la mayor parte de estos recursos han sido desestimados después por el tribunal provincial. «La conclusión es que en muy pocas ocasiones, 24 en 2022 y 26 en 2021, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso, lo cual quiere decir que la primera instancia es esencial», subraya el autor del estudio.
Estos son diez ejemplos entresacados de estas cuatrocientas sentencias.
1 Incumplimiento del régimen de visitas
El juzgado de primera instancia requiere al padre, guardia civil, para que ejecute estrictamente la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo sobre el régimen de visitas y estancia para con sus hijos y se le apercibe de que, si no lo hace, puede incurrir en un delito de desobediencia y se le multará. La Audiencia revoca esta sentencia porque el trabajo en turnos y descansos variables por necesidades del servicio que tiene el agente en Tráfico le impide cumplir el horario pactado inicialmente con su ex. Lo que procede en este caso, dictamina el tribunal de apelación, es que se modifique un régimen de visitas que se está mostrando conflictivo y no cumple de la mejor manera sus fines respecto de los hijos.
2 Cobro indebido de pensión de alimentos y compensatoria
El ex marido no tiene derecho a un reembolso por lo abonado de más de la pensión de alimentos para su hija, porque las cantidades percibidas en exceso y ya consumidas en necesidades perentorias de la vida de la niña no resultan reembolsables. Pero la sentencia sí reconoce el derecho a reembolsar lo indebido en la pensión compensatoria porque este estipendio no tiene el mismo fundamento que los alimentos para el hijo menor y no se basa en deberes éticos y legales inherentes a la patria potestad.
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3 Extinción de la pensión de alimentos a hijo mayor de edad
La Audiencia confirma la sentencia de instancia que rechaza la petición de un padre para que se le retire la pensión de alimentos a su hija de 28 años. Esta vive con su madre, ha terminado Enfermería y prepara oposiciones para acceder a plazas reservadas a personas con discapacidad. Tiene un 33% al padecer esclerosis múltiple, lo que le dificulta acceder al mercado laboral. El tribunal acuerda mantener la asignación a la joven.
4 Protección de menores
La Audiencia ratifica la declaración de desamparo legal de una menor, cuya tutela pasa a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Le quita la tutela a los progenitores porque considera que la pareja tiene dificultades de interacción, a la madre de la niña le falta capacidad para resolver problemas habituales y ambos progenitores carecen de habilidades parentales. En concreto, el padre niega la realidad. Por ello se considera perjudicial para el normalizado desarrollo evolutivo personal y social de la niña que viva con ellos.
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5 El pago de la actividad extraordinaria
La Audiencia da un tirón de orejas a un padre, que pone como excusa para no pagar al 50% con su ex (acordado en el convenio regulador) el gasto de la actividad extraordinaria en que su hijo se ha pasado del fútbol sala al fútbol. La Sala señala que esa distinción para negarse a pagar «es fútil y absolutamente relevante» y considera que el recurso «es manifestación de una conducta procesal temeraria».
6 Modificación de medidas
La madre tenía la custodia exclusiva de sus hijos menores pero la Audiencia se la retira y concede la guarda y custodia al padre. El motivo es que la mujer acudió al Punto de Encuentro Familiar (PEF) a entregar a sus hijos «con un aspecto descuidado, desprendiendo un ligero olor a alcohol y con dificultades para vocalizar. Además, en alguna entrega de los niños se presentó con retraso.
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7 Custodia compartida
La madre de un menor, que acaba de tener otro hijo, solicita la custodia exclusiva alegando que el padre no se ocupa bien del niño porque duerme en casa de sus abuelos, pero la Audiencia lo desestima al valorar que el niño está bien atendido. La apelante hizo seguir a su ex cónyuge por unos investigadores privados, cuyo informe no solo no desvirtuó el papel de padre de su ex, sino que acreditó que éste, en cuanto salía del trabajo los martes y los jueves, iba directo a casa de sus padres donde se encuentra el niño y pasaba parte de la tarde y la noche con su hijo. Luego se marchaba cuando el menor se había dormido y, para que no tuviera que madrugar, le dejaba con los abuelos, quienes se ocupaban de llevarle al colegio por la mañana. La sentencia subraya que no puede utilizarse el argumento del horario laboral del padre para cuestionar la viabilidad de la custodia compartida «pues el hecho de que el padre trabaje no puede considerarse un elemento negativo para que pueda establecerse ese modelo de custodia.
8 Custodia exclusiva
La Audiencia estima el recurso de la madre y otorga la custodia exclusiva de sus dos hijos, de 8 y 10 años, al no quedar acreditado que el padre ha superado su alcoholismo. Además, se tiene en cuenta la dedicación continuada y total de la madre al cuidad de los menores y, por el contrario, la despreocupación del padre por sus hijos y los estudios de éstos. Se ha tenido en cuenta en el fallo las manifestaciones de los dos menores y la conflictividad entre los dos ex cónyuges.
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9 Uso de los hijos en el conflicto parental
La sentencia obliga a una madre, que se llevó a vivir a Cantabria a sus dos hijos de 7 y 14 años sin el permiso del padre, a regresar con los menores a Valladolid. Ella insta demanda de modificación de medidas y el padre reconviene y solicita la vuelta de los menores cuando finalice el curso escolar y la custodia compartida. La Audiencia acuerda la custodia exclusiva para la madre respecto de la hija de 14 años, y la compartida para el hijo menor. Considera probado que la progenitora «ha venido interfiriendo y obstruyendo la relación paterno-filial».
10 Determinación de gastos extraordinarios
Señala la Audiencia que no son gastos extraordinarios ni la matrícula en la universidad de su hija ni tampoco los gastos de desplazamiento a la misma. Tampoco se considera que el carné de conducir sea «un gasto superfluo o un capricho en el orden social actual, sino que incluso puede resultar conveniente y un requisito para acceder a algún trabajo».
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El tribunal provincial también ve pleitos familiares que se enmarcan en situaciones de violencia de género. Uno de estos casos visto por la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, es el de un condenado por injurias leves a su entonces mujer, a quien insultó con expresiones como «cerda», «marrana» y «espécimen de hija de puta». La Sala concede al marido la custodia compartida del menor por semanas por entender que estos insultos son «un hecho aislado dentro de la crisis matrimonial y que a la víctima (que está pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso) no le han causado sentimientos de angustia, temor y miedos característicos del trato degradante». La Audiencia también interviene para decidir cuando una liquidación de gananciales en un divorcio es competencia del Juzgado de Violencia o el juzgado de familia. Y en su jurisprudencia determina que cuando el asunto penal es archivado de forma definitiva y no hay un procedimiento penal en trámite, es el juez de familia el que tiene que intervenir». Respecto de las modificaciones de medidas, como el régimen de visitas de los menores, depende del caso concreto. En una de estas sentencias se establece que un padre que ha sido condenado por agresión sexual a su pareja no se le puede imponer al hijo, de 14 años, un régimen de visitas rígido. Hay que contar con la voluntad del menor porque, si se le impone, »perjudicaría su situación emocional y sería contraproducente a los fines pretendidos de acercamiento paterno-filial«. En uno de los casos estudiados en la Audiencia, la denegación de una orden de protección a una mujer que había denunciado al padre de sus hijos por violencia de género conllevó que la madre se llevara a los menores sin consentimiento y ni autorización judicial, con lo que fue denunciada por su ex por un delito de sustracción de menores. El tribunal de apelación valoró el riesgo y volvió a denegar la orden de alejamiento.
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