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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid ha anulado en parte la moción que el Ayuntamiento de Valladolid aprobó en septiembre del pasado año para impulsar el carácter laico del mismo, dejando así sin efecto los puntos que abogaban porque no existan símbolos religiosos en espacios de titularidad pública y porque el Ayuntamiento no promueba ni ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo. En concreto el fallo, con fecha de 3 de abril pero dado ayer a conocer a través de la parte demandante, la Asociación Española de Abogados Cristianos, anula los citados apartados del texto porque «vulneran los derechos fundamentales previstos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española», que son los que se refieren a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. «De momento solo ha anulado dos de los apartados, pero todo se andará. Además, son los dos puntos más importantes, los que nosotros queríamos que se anularan», especificó ayer en Valladolid Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos.
El Juzgado argumenta así su fallo en que la invocada laicidad del Ayuntamiento «no justifica que pueda excluir la simbología religiosa o cualquier otra manifestación de carácter religioso de los espacios públicos de ella dependientes por el mero hecho de serlo, ya que ello vulenra el derecho fundamental a la libertad religiosa del artículo 16 y de libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución Española».
Abogados Cristianos exige responsabilidades tanto al alcalde de Valladolid, Óscar Puente, como a los «grupos radicales que lo han propuesto» (lo planteó Sí Se Puede y se aprobó con el respaldo de Toma la Palabra y el PSOE) porque considera que «es tan grave o incluso más que un caso de corrupción» porque «han dictado una moción laicista a sabiendas de su ilegalidad». «A mi lo que me preocupa, más incluso que esta moción, es que se pueda pactar con los más radicales con el único objetivo de conservar el poder», incidió la presidenta del colectivo.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, si bien, Abogados Cristianos recuerda que sienta precedente y que, por tanto, les ayudará a la hora de presentar recursos similares contra las mociones similares que ya tramitan un largo número de ciudades y localidades de toda España –Gijón, Oviedo, Valencia y Santiago de Compostela, entre las que enumeró– y advirtió además de que al margen de la vía contenciosa no descartan empezar a acudir a la vía penal para «pedir la inhabilitación de quienes vulneren los derechos fundamentales».
El recurso que presentó Abogados Cristianos solicitaba que se declarase ilegal toda la moción aprobada en el Pleno del pasado 10 de septiembre y que impulsaba la libertad de conciencia y el carácter laico. Si bien, el Juzgado solo ha anulado dos de los puntos recogidos dentro del ámbito municipal del Ayuntamiento y que son los que considera que vulneran la Constitución. En el caso de los símbolos religiosos en espacios públicos, la moción recogía la excepción de que fuera un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado, «salvedad que está en línea con los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre el mantenimiento de estos símbolos», según recoge la sentencia.
La portavoz de Sí Se Puede, Charo Chávez, matizó ayer así que la sentencia «no anula la moción por inconstitucional, sino que estima parcialmente la demanda de Abogados Cristianos, en dos puntos de los 16 que presentamos». En este sentido, advirtió de que no se trata de que quieran prohibir los hechos religiosos «y mucho menos aquellos que tienen un fuerte arraigo en nuestro país y en nuestra cultura», sino que se trata más bien de «garantizar los derechos de libertad de conciencia y de religión de todas las personas, de todas en una sociedad diversa como la nuestra».
A partir de ahora, dijo, hablarán con la asesoría jurídica del Ayuntamiento para ver qué es lo que pueden hacer, porque «ha habido muchos casos en España».
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