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No es muy habitual que un tribunal admita un recurso contra una sentencia dictada sobre la base de un veredicto del jurado, como fue el caso de la condena a diez años de prisión dictada por la Audiencia Provincial el 15 de marzo contra ... Miguel Ángel López, 'Terre', por asesinar de una cuchillada al novio de su mujer (estaban en trámites de separación) el 27 de diciembre de 2017 en Medina del Campo. Y la pena, esos diez años, fue tan reducida al aplicar el tribunal sentenciador la atenuante de confesión. Pero no fue tal. Eso, al menos, es lo que entiende Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León a la hora de admitir parcialmente el recurso del fiscal y de elevar a 15 años la condena por asesinato del Terre.
«El acusado fue detenido en las inmediaciones del bar al que fue trasladada la víctima (después de recibir una cuchillada mortal) y fue detenido por los agentes al observar que tenía las manos ensangrentadas», aclara el fallo del alto tribunal antes de incidir en que fue después, una vez detenido, «cuando manifestó que no sabía lo que había hecho». Y sobre estos hechos, que sí recogió el veredicto, se desprende que El Terre «no solo no confesó, en realidad, su participación en el hecho» sino que no lo hizo tampoco con posterioridad. Pero es que, además, «ni siquiera aportó dato alguno que permitiese esclarecer totalmente los hechos, ya que ni dijo qué arma había utilizado ni facilitó su localización, llegando incluso a negar el hecho que se le imputaba».
De manera que el tribunal considera «obvio» que «no procedía aplicar la atenuante de confesión» y eleva en cinco años la condena contra Miguel Ángel López por el asesinato.
¿Cómo es posible entonces que un magistrado de la Audiencia Provincial aplicara una atenuante de semejante relevancia jurídica como para rebajar una condena por asesinato en cinco años? Pues la respuesta la ofrece la resolución del Tribunal Superior de Justicia al considerar que el ponente del fallo cometió un error de interpretación de los hechos que el jurado considero probados a la hora de incluir en su sentencia que «el acusado, nada más cometer los hechos, no huyó sino que se quedó al lado de la víctima, por cuyo estado incluso se interesó; y en cuanto llegó la Policía se entregó». Estos hechos, a juicio del alto tribunal, vienen a ser una interpretación libre del contenido del veredicto: «Tales afirmaciones no constan en el objeto del veredicto a excepción del hecho de que el acusado no abandonó el lugar, lo que se deduce de que fuera detenido cerca por los policías».
Nadie pues preguntó siquiera al jurado por estos hechos en concreto e, incluso, los integrantes del tribunal popular rechazaron una cuestión por la que sí fueron interrogados al entender que no estaba probado que el Terre saliera al paso de los agentes y reconociera el crimen antes de ser interrogado». De manera que Miguel Ángel López, a expensas de un posible recurso ante el Tribunal Supremo, cumplirá quince años de cárcel, y no diez, por el asesinato de José Manuel, un joven de 26 años que había iniciado una relación con su entonces aún mujer, con la que compartía un hijo pequeño.
El fallo del tribunal considera que el magistrado que dictó el fallo inicial en abril cometió «una infracción de ley en la calificación jurídica del delito o en la determinación de la pena» al aplicar de forma errónea la atenuante de confesión. El error, en principio, no tendrá mayor repercusión.
La resolución, por lo demás, sí ratifica el resto de la sentencia de la Audiencia, incluida la aplicación de la atenuante de obcecación por la situación personal que vivía el acusado fruto de la separación. El día del crimen acudieron a la casa del Terre su aún mujer y su compañero a recoger al hijo del matrimonio. Entonces le asestó la cuchillada. Caso cerrado.
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