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El Tribunal Supremo confirmó la condena de 10 años y 4 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid al expresidente de Asaja Valladolid, Lino Rodríguez, por los delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial en concurso con estafa agravada, falsedad ... en documento mercantil y apropiación indebida. Sin embargo, su mujer, que fue condenada a dos años de prisión por el delito de falsedad en concurso con estafa, fue absuelta por el Supremo al considerar que no existe argumento sólido de peso que sustente su colaboración en tal delito.
Asimismo, el Supremo desestima el recurso del antiguo vicepresidente de Asaja Valladolid, Gerardo Rico Sanz, por lo que confirma su condena de dos años de prisión por apropiación indebida. El cuarto condenado por la Audiencia, el exsecretario de la asociación, Fernando Redondo González, condenado a cuatro meses de prisión por apropiación indebida, no recurrió al Supremo.
El Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena de Rodríguez Velasco, con unos hechos probados extensos y detallados en donde se relata el extenso proceder delictivo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años, según apunta la sentencia consultada por Ical.
No obstante, el mismo tribunal decidió absolver a la mujer del que fuera presidente al señalar, en relación a la condena que se le impuso de colaborar en el delito de falsedad por el que se condena a su marido, que no existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió, ya que se perpetra en el año 2004 y lo que hace por contrato profesional al enviar los documentos telemáticamente a la Administración a partir de 2010, sin que tenga que presumirse en su contra que ella conocía la falsedad del contrato en el que se basaba el envío de documentos.
Tampoco se considera prueba suficiente el hecho de que remitiera a la Administración documentación por vía telemática, por lo que las dos condiciones que se le atribuyen a la recurrente de ser la mujer casada con el autor directo y su condición de economista profesional no son condiciones en modo alguno que deban llevar de forma inexorable a una presunción de conocimiento del proceso operativo delictivo.
De hecho, el Supremo señala que se la condena, en realidad, por presumir que siendo la mujer del autor directo y por ser economista, debía conocer que su marido, en el año 2004, había falsificado el contrato, que es el que da pie a que ella, mucho más tarde, cuando trabajaba para la organización, diera curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitan, presumiendo contra el reo que ella debía conocer que el contrato de trabajo había sido falsificado por su marido muchos años antes, lo que no puede ser admitido.
Señala así el TS que no hay probanza ni inferencia lógica del conocimiento por la recurrente del proceder ilícito del marido, dictándose la condena por la circunstancia de presumir, por su relación matrimonial, que ella debía conocer que su marido fue el que falsificó el contrato, ya que ella en modo alguno había intervenido en ello como consta en los hechos probados, pese a lo cual se la condena. Por este motivo, se le levanta dicha condena y se la absuelve del cargo de delito de falsedad en concurso con estafa.
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