Sala grande de la Audiencia de Valladolid, donde se celebró el juicio el pasado 9 de octubre. G. Villamil

Condenan a los 'sobrinos' de una anciana vallisoletana a 21 meses y un día de prisión por apropiarse

de su dinero

La sentencia impone al matrimonio una indemnización como responsabilidad civil, a pagar a la octogenaria, de 6.800 euros

M. J. Pascual

Valladolid

Martes, 29 de octubre 2019, 18:32

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia no han dado crédito a las protestas de «buena fe y querer ayudar» de los parientes lejanos de Doña Pilar, una octogenaria que está lejos del cliché de la «cándida abuelita», a tenor de la sentencia que condena al matrimonio a 21 meses y un día de prisión por apropiación y les impone el pago de una indemnización de 6.800 euros. Según el fallo al que ha tenido acceso El Norte de Castilla, Cristina M. R., de 50 años, y su marido Antonio C. P., de 56, domiciliados en El Casar (Guadalajara), quisieron aprovecharse económicamente del patrimonio de su 'tía', para lo cual se la llevaron a vivir con ellos.

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En el relato de hechos probados de la sentencia se expone que los acusados Cristina M. R. y su esposo Antonio C. P., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comenzaron en 2016 a mantener una relación más cercana con una pariente lejana, Pilar A. S., que entonces contaba 87 años. Conocían a la anciana porque era prima hermana de una abuela de Cristina y de la que sabían vivía sola en Valladolid y no tenía otros parientes.

Fruto de la confianza surgida entre ellos, el 8 de marzo de 2017 Pilar A. S. abrió una cuenta bancaria en la que se designó como cotitulares a ambos acusados, si bien los fondos que se ingresaron y que nutrían dicha cuenta eran de propiedad exclusiva de la anciana. A mediados de mayo de 2017, Pilar sufrió una caida y estaba convaleciente, con lo que acordaron que se trasladara a vivir con ellos a su domicilio, en El Casar (Guadalajara)

Antes del traslado, la octogenaria encargó a Martín, empleado del inmueble donde vivía que llevara a casa de los acusados sus pertenencias personales, que había embalado y cerrado previamente en cajas, salvo dos abrigos que se los dio envueltos y una bolsa con bandejas. Martín y su esposa llevaron esos efectos al domicilio de los acusados en Guadalajara, donde se los entregaron a Cristina. Los acusados pagaron a Martín por este porte 150 euros.

Apenas dos meses después, el 15 de julio de 2017, Antonio C. trajo en su coche a Pilar a su domicilio en Valladolid, tras haber insistido la anciana en que se quería volver a su casa porque habían surgido problemas de convivencia.

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Según sostiene la sentencia, entre el periodo comprendido entre el día 13 de mayo y el 17 de julio de 2017, los acusados, «de común acuerdo y con la pretensión de obtener un beneficio económico, sin autorización, ni conocimiento de Pilar», realizaron varias disposiciones de la cuenta con el dinero de la mujer. En concreto, dos reintegros que suman 3.000 euros; la retirada de efectivo en cajeros en tandas de 1.000 y 2.000 euros y una transferencia de 5.000 euros. En total, todos los movimientos realizados suman 13.000 euros.

Dos abrigos de piel y una sortija

Cuando la titular principal de la cuenta se percató de la falta de ese dinero y los acusados fueron requeridos para que lo devolvieran, reintegraron 6.000 euros en septiembre de 2017. Ya en Valladolid, la octogenaria pidió que le devolvieran sus efectos personales y los 'sobrinos' se los reintegraron casi todos, aunque «incorporaron a su patrimonio dos abrigos de piel: uno de astracán, tasado en 250 euros y otro de piel de zorro valorado en 430 euros, así como una sortija de roseta valorada en 175».

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Después de notificarles la apertura del juicio y al requerirles que prestaran la fianza que garantizase la suma de 8.752 de responsabilidad civil, los acusados ingresaron esa cantidad en la cuenta del Juzgado.

Los magistrados consideran acreditado que los acusados «se aprovecharon de la titularidad que ostentaban en la cuenta bancaria para obtener dinero de Pilar, que nutría esa cuenta, sin que les autorizase a ello, incorporándolo a su patrimonio». Consideran que es «inverosímil la versión exculpatoria» que dio el matrimonio en el juicio, por la que habría sido la anciana quien les mandaba sacar esas cantidades para que se las entregaran luego, así como que las transferencias de 5.000 y 6.000 euros que sacaron eran por un préstamo que les había hecho la mujer para que arreglaran la cocina de Guadalajara. Frente a esta versión, indican, «nos encontramos ante la declaración de Pilar, que niega de forma rotunda y persistente que autorizase o conociese tales extracciones» de su cuenta bancaria.

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El tribunal indica que «no tiene sentido» que Pilar les insistiera en que sacaran esa cantidad para que arreglaran la cocina, «precisamente en un momento en el que habían surgido problemas de convivencia y sus relaciones no eran buenas, hasta el punto de que el 15 de julio Pilar se empeña en volver a Valladolid y la traen esa noche». Ellos devolvieron las cantidades «al comprobar que la denunciante se había dado cuenta y se lo reclamaba a través del letrado».

Además indican que los reintegros, el que menos, de 1.000 euros, realizados en tan solo dos meses «excedían con mucho las necesidades de manutención propias de la atención a una anciana». Los magistrados concluyen que la cantidad total apropiada fue de 11.950 euros a través de ese mecanismo de extracciones y trasferencias, de los que se han devuelto 6.000 euros en septiembre de 2017.

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Por otro lado, subrayan, no consta que los acusados tuvieran a la octogenaria aislada, sino que vivía con ellos en una casa de una urbanización «que para la anciana era un entorno nuevo y desconocido, pero indica que alguna vez salió con ellos a hacer compras y que tenía un teléfono móvil con el que se puso en contacto con su abogado». Sí entienden que los parientes lejanos se aprovecharon de su confianza pero también indican que la octogenaria de ninguna manera es una persona desvalida, más bien al contrario, «mantiene una personalidad independiente, con carácter y capacidad de decisión frente a los demás« y que »toma la firme resolución de venirse a Valladolid porque veía detalles en los acusados que no le gustaban y tenían problemas de convivencia«. No se observa en ella, dice el tribunal, »una situación de desvalimiento o vulnerabilidad en ella del que se aprovecharan especialmente los acusados« como para aplicar en la sentencia el tipo agravado.

El juzgado de Instrucción 3 de Valladolid abrió diligencias en 2017 a raíz de la denuncia presentada por la anciana después de obligar a sus 'sobrinos' a traerla de regreso a la capital vallisoletana porque sentía que no la trataban bien. Según el ministerio fiscal, el matrimonio acusado incurrió en un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.6º y 74 del Código Penal, y solicitó para cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros. Pidió que pagaran una indemnización solidaria a Pilar A. S. de 8.752 euros por el dinero y efectos no recuperados, con los intereses.

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Por su parte, la acusación particular calificó los hechos de delito continuado (artículo 74.1 del C. Penal) de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1.6º y 250.2, con las circunstancias agravantes de los artículos 22.6 y 22.2 del Código Penal. Solicitó, para cada uno de los acusados, penas de cuatro años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 12 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más una indemnización para la víctima de 7.600 euros y la devolución de los enseres o, en su caso, el valor de los mismos, tasados en 1.152 euros (en total, 8.752 euros), más los intereses legales.

La defensa pidió la libre absolución de ambos y, en caso de condena, que se tuviera en cuenta para sus clientes la atenuante del art. 21.5 del Código Penal, al haber reparado el daño al abonar 8.752 euros.

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La sentencia de la Audiencia vallisoletana puede ser recurrida ante el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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