Condenan a la Junta a pagar 50.000 euros por una cánula de 'quimio' mal colocada
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La paciente oncológica mantiene un pleito contra la Consejería de Sanidad que dura ya seis añosLa Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a su aseguradora SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 50.000 euros a una paciente oncológica ... a quien la cánula a través de la que se le suministraba la quimioterapia «se colocó mal» y le ocasionó una quemadura química grave y, como resultado, la incapacidad permanente de su brazo derecho.
La paciente, que entonces tenía 45 años, se estaba tratando de un carcinoma de mama. Para combatirlo, se le suministró epirrubicina, un fármaco quimioterápico que potencialmente es muy dañoso para los tejidos, por la vía intravenosa periférica, es decir, a través de una cánula, que se colocó en el antebrazo derecho de la paciente. Según la demanda, la cánula por la que suministró la quimioterapia se colocó mal y ello le ocasionó una quemadura química de graves consecuencias, «entre ellas, una incapacidad permanente en su brazo dominante, el derecho, además de varias operaciones curativas y estéticas, que interfirieron en el tratamiento contra el cáncer». Esto ocurría en el Hospital Río Hortega apenas iniciado el tratamiento, en la segunda sesión del primer ciclo, el 30 de mayo de 2017.
Para este tipo de suministros medicamentosos, argumenta la parte demandante, «por seguridad y para tratamientos prolongados, como es este caso», se implanta un reservorio para colocar la vía en cada sesión y reducir el riesgo de extravasación, de escape del medicamento anticanceroso hacia el tejido que lo rodea. Este reservorio también evita «el castigo continuo al sistema venoso de la paciente que supone pincharle la aguja en la vena cada sesión». Una semana antes de comenzar la 'quimio', se había acordado este sistema para el tratamiento a esta paciente, pero «una descoordinación« en el Servicio de Oncología del Hospital Universitario Río Hortega provocó que la segunda sesión se realizara por vía intravenosa periférica, esto es, con una cánula pinchada en el brazo.
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La recurrente sostiene que, como consecuencia de esta decisión hubo «un importante daño para la paciente: días de baja, incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual, intervenciones quirúrgicas, interferencia con el tratamiento contra el cáncer, añadidos al desgaste y sufrimiento propio que supone la 'quimio' y cuantificó estos daños en más de 140.0000 euros, si bien la Sala de lo Contencioso ha reconocido una cuantía de 50.000 euros e impuesto las costas. Además se reconoce otra indemnización anterior de 6.000 euros que ya admitió la Junta con anterioridad en una primera reclamación patrimonial, antes de acudir a la vía contenciosa, al apreciar que la información facilitada a la paciente en el consentimiento informado era insuficiente o incompleta.
La sentencia establece que, si bien la administración del tratamiento podía llevarse a cabo a través del catéter periférico, «la indicación correcta y habitual y, en cualquier caso, la efectuada por la recurrente, era que ese tratamiento se hubiera realizando utilizando el reservorio y no se ha proporcionado ninguna tesis plausible que justifique la descoordinación entre las fechas en que se ha de suministrar el tratamiento de quimioterapia y la implantación del reservorio a través del cual se administra el fármaco».
Para el tribunal, «si se hubiera planificado adecuadamente la implantación del reservorio y suministrado el fármaco por esta vía, la extravasación del fármaco quimioterápico ocurrida el 30 de mayo muy difícilmente se hubiera producido». Por ello, concluye el fallo que se ha producido «una infracción de la lex artis ad hoc, ya que la Administración no ha acreditado que incidiera el estado en el que se encontraba la paciente ni su actuación en que la extravasación se produjera».
Esta sentencia del TSJ, que está pendiente de firmeza, pone el broche a un contencioso que mantiene esta enferma de cáncer con la Junta que ha durado seis años, pues el hecho «desencadenante» se producía el 30 de mayo de 2017. En este sentido, el letrado de la demandante, Fernando Azpiazu, resalta «la fortaleza añadida que supone para cualquier paciente sostener un pleito en estas condiciones hasta entrado ya el año 2023».
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