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Condenado un vecino por rociar con aceite terrazas de Villa de PradoEl juzgado de lo Penal número 3 ha condenado a un hombre a pagar una multa de 900 euros acusado de rociar con un producto «oleoso de color oscuro» tres terrazas ubicadas en la plaza Juan Pablo II, en el barrio de Villa de Prado, ... en Valladolid. Los sucesos se produjeron el 21 de diciembre de 2021 cuando el autor, Andrés Horacio Núñez, de 60 años, comenzó a rociar con el líquido el mobiliario de las terrazas de tres establecimientos hosteleros del entorno, como recoge la sentencia. El escrito expone que el autor, vecino del barrio, se mostraba molesto por tener que «soportar la actividad de hostelería que se desarrolla en los locales de la comunidad de propietarios en la que reside», tras lo cual decidió rociar las terrazas con «ánimo de producir un menoscabo en la propiedad ajena».
El autor también realizó la acción con «actitud vigilante por si era sorprendido por su espalda», recoge la sentencia, que muestra probados los hechos, si bien no es firme y frente a la cual cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El culpable también se ha reconocido en un vídeo donde se le observa cometiendo los hechos descritos, ante lo cual alegó que el movimiento que hace con la mano para rociar con el aceite las terrazas responde a uno «de rehabilitación para fortalecer la mano». «El argumento defensivo es inaceptable, risible cuando no ridículo. Los movimientos coinciden con los de quien pretende lanzar un líquido a través de un recipiente con un pequeño agujero de salida, es un movimiento de proyección dirigido hacia el mobiliario que los denunciantes tienen en el exterior de sus locales», recoge el juez en la sentencia.
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Los propietarios de los locales afectados encontraron además un bote de tinte para el pelo, con el que el condenado habría rociado el mobiliario, en una papelera próxima al establecimiento. «El dolo y ánimo de dañar existía, como revelan la grabación y la inmediatez del descubrimiento del rociado», recoge el escrito. La sentencia considera «desproporcionada» la conducta llevada a cabo por el autor, frente al «contratiempo» que supone «soportar» una actividad hostelera cerca del domicilio donde reside. «Se entiende por proporcional dicha sanción, aunque se desconozca el volumen de ingresos del autor al constar que es propietario de un inmueble y no haber alegado carencia o ausencia de recursos», añade el texto.
El escrito de la Fiscalía recoge el «componente de venganza inherente a los hechos como respuesta a las molestias que dice sufrir el acusado» e impone la pena máxima prevista de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros, lo que se traduce en un total de 900 euros que deberá pagar el condenado, a quien se le responsabiliza de un delito leve continuado de daños. Además, deberá pagar 555 euros por los gastos de limpieza que tuvieron que realizar los establecimientos para sanear el mobiliario de sus terrazas.
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