Condenado a 22 meses de prisión por golpear a su pareja contra la encimera
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La mujer se había trasladado hacía dos semanas a Valladolid para convivir con el acusado, a quien había conocido por InternetUn vecino de Valladolid, José Raúl Q. R., ha sido condenado a 22 meses de prisión por golpear a su pareja sentimental contra la encimera de la cocina de su vivienda y amenazar con hacerle daño si le dejaba. La mujer, que se había trasladado ... a la capital vallisoletana para convivir con él hacía un par de semanas, recibió una paliza y necesitó puntos de sutura en la cabeza, pero fue él quien, tras dejarla encerrada con llave en el domicilio y sin teléfono móvil, acudió a la farmacia para comprar las curas que precisaba. El hombre es reincidente, pues había sido condenado en dos sentencias anteriores de tribunales de Palencia y Valladolid por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar en 2018.
Según la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, ambos se conocieron por Internet en diciembre de 2021 y mantuvieron correspondencia íntima hasta que, a mediados de marzo de 2022, decidieron empezar a convivir. así que la mujer se trasladó desde su residencia en otra provincia hasta la capital vallisoletana. La tarde el 1 de abril, cuando apenas habían pasado dos semanas juntos, José Raúl, «tras revisar las pertenencias de ella y su móvil buscando comunicaciones con otros hombres, le agarró por el pelo y la golpeó contra la encimera de la cocina». Como consecuencia del impacto, sufrió una herida inciso contusa en la frente y cayó al suelo, donde el hombre siguió golpeándola «con manos y pies por todo el cuerpo, al tiempo que le decía que eso le pasaba por ser una puta».
Dos días después de la agresión, el 3 de abril, Q. R., cuando salía del domicilio para ir a trabajar, «guiado con el propósito de amedrentar» a su pareja, le dijo que si se iba a marchar le dejara 100 euros para ir a buscarla «porque la buscaría y ni la policía podría hacer nada para protegerla porque le daba todo igual».
El fallo establece que los hechos constituyen un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y otro de maltrato y descarta la tesis de la defensa de que no existía una relación de pareja de hecho entre el acusado y la denunciante por el breve periodo de convivencia. El magistrado Miguel Ángel Martín Maestro sostiene que su forma de interactuar, aunque sea por mecanismos telemáticos, es la de una relación de pareja, que incluso da el paso de la convivencia. Y, si es breve, apostilla el juzgador, «es porque el comportamiento del acusado resulta inaceptable para cualquier mujer sin ataduras económicas insustitutibles respecto de su pareja» y resalta que apenas con dos semanas de convivencia «el acusado propina una paliza a su compañera sentimental». Por tanto, subraya, se trata de violencia de género.
Aunque esta no fue la primera vez que la maltrataba, pues no todas las lesiones que presentaba la denunciante correspondían al día 1 de abril, «porque alguno de los moratones visibles en las fotografías aportadas son de hechos ocurridos una semana antes de la denuncia». El juzgador da total credibilidad al «sólido y coherente» testimonio de la víctima, frente a la actitud del acusado que «omitió cualquier tipo de explicación, incluso para lo que denominó una simple discusión doméstica a raíz de que la mujer decidió abandonar el domicilio y regresar a su lugar de origen».
El acusado reconoció que bajó a la farmacia a requerimiento de la mujer para comprar puntos de aproximación para cerrar la herida que presentaba en la frente, pero su versión de lo ocurrido fue que, cuando estaban discutiendo, ella se resbaló y se golpeó, sin mediar contacto entre ellos. La sentencia rechaza esta versión, máxime, «cuando se lleva el móvil de la víctima y cierra la puerta con llave para evitar que ella fuera a urgencias o avisara a la policía en su ausencia».
El magistrado considera pertinente la petición de condena solicitada por el fiscal «por el comportamiento especialmente grave del acusado, quedar patente la índole machista recalcitrante de su comportamiento apenas dos semanas después de iniciarse la convivencia, la especial violencia desplegada y su comportamiento posterior tendente a evitar que ella pudiera denunciar o solicitar ayuda médica». Así que le impone doce meses de prisión y privación de la tenencia de armas durante dos años, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior de 500 metros y de comunicarse con ella durante dos años. Por el delito de amenazas le impone diez meses de prisión y las mismas medidas de distancia con la víctima por dos años.
Además tendrá que indemnizar a la mujer con 200 euros por el daño causado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Valladolid.
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