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Un policía revisa archivos de pornografía infantil durante una investigación. efe
Ley del 'sí es sí'

Un condenado por grabar abusos sexuales a su bebé en Valladolid pide la revisión de su pena

tribunales ·

El reo cumple una condena de 10 años y un día en el centro penitenciario de Zuera (Zaragoza) que fue pactada con la Fiscalía

M. J. Pascual

Valladolid

Viernes, 23 de diciembre 2022, 00:05

David del Valle Cambronero fue condenado por la Audiencia de Valladolid por grabar a su bebé de tres meses mientras su entonces pareja y madre de la niña (también en prisión) abusaba de ella. Aunque el reo mantiene desde prisión (actualmente está interno en el ... centro penitenciario de Zuera, en Zaragoza) que él no grabó esas imágenes y le tendieron una trampa, durante el procedimiento su defensa pactó con la Fiscalía y él se conformó con la pena de 10 años y un día de prisión a la que fue sentenciado como autor de un delito de abusos sexuales en concurso medial con otro de utilización de menor para la elaboración de material pornográfico. La sentencia de conformidad fue dictada por el tribunal vallisoletano el 22 de mayo de 2019 y el reo está intentando tramitar un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que existen nuevas pruebas que permitirían demostrar su inocencia. Pero, en paralelo, por la entrada en vigor de la Ley del 'sí es sí', la Audiencia ha iniciado desde el 2 de noviembre el trámite de revisión de su sentencia.

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El letrado José Ramón Pérez Alonso, nuevo abogado de oficio del preso, acaba de presentar su escrito de alegaciones, en el que expone que la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 10/2022 de 6 de septiembre modifica los artículos 178 a 184, así como los artículos 190, 194 y 194 bis del Código Penal, que afectan directamente a la penas a las que fue condenado su patrocinado.

El tipo penal por el que fue condenado el acusado lleva hoy aparejada una pena de 6 a 12 años, mientras que antes de la reforma legal del 'sí es sí' era de 8 a 12 años

En concreto, el artículo 181 impone prisión de 2 a 6 años para quien realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años, incluidos los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. Cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con penas de prisión de 6 a 12 años en los casos del apartado 1 y con prisión de 10 a 15 años en los casos del apartado 2. Señala el abogado que el tipo delictivo por el que fue condenado David del Valle lleva hoy aparejada una pena de 6 a 12 años, mientras que antes de la reforma legal era de 8 a 12 años. La pena que se le impuso fue en su mitad superior porque el delito de abusos entró en concurso medial del artículo 77 del Código Penal. Hoy, con el reajuste de penas por la ley del 'sí es sí', la mitad superior sería de 9 años de prisión, es decir, tendría que cumplir un año menos.

La defensa se acoge al principio de la aplicación (retroactividad) de la ley penal más favorable pra el reo (artículo 25 de la Constitución) y, en este caso, la ley más favorable es la vigente en estos momentos por lo que considera que la Audiencia debe realizar una nueva liquidación de condena rebajando la pena y fijándola en 9 años de prisión.

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