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El alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez (i) se dispone a entrar en la Audiencia Provincial de Valladolid acompañado por su abogado Javier Gómez de Liaño.
El Supremo ratifica la condena al alcalde de Arroyo por prevaricación y cohecho

El Supremo ratifica la condena al alcalde de Arroyo por prevaricación y cohecho

José Manuel Méndez tendrá que ingresar en prisión después de ratificar el Alto Tribunal su condena

M. J. Pascual

Miércoles, 26 de noviembre 2014, 13:40

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid contra José Manuel Méndez, alcalde de la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda. Seis semanas después de que el Tribunal Supremo dejara visto para sentencia el fallo del recurso presentado por el regidor, el Alto Tribunal confirma así la condena a tres años de prisión por cohecho y prevaricación y a 16 de inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público, así como al pago de una multa de 132.000 euros por los dos acuerdos del pleno que propiciaron la recalificación de suelo ilegal para propiciar la construcción en él de una urbanización de viviendas a cargo del grupo inmobiliario Mahía.

Contra esta sentencia, que es firme, solo cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que no lleva aparejada la suspensión de ingreso en la cárcel. El plazo de diez días para el ingreso voluntario de Méndez en el centro penitenciario que él elija empezará a contar una vez que la Audiencia Provincial de Valladolid reciba la notificación oficial del Supremo y ponga en marcha la ejecución de la sentencia.

Otros dos condenados

Además del recurso de Méndez, la Sala de lo Penal del Supremo también desestimó los recursos interpuestos por los otros dos condenados en este caso, el presidente del grupo Mahía, Ramón López Casal, al que le fue impuesta una pena de tres años de cárcel y siete de inhabilitación como inductor de un delito de prevaricación y autor de un delito de cohecho, y Buenaventura Conde Salazar, arquitecto municipal de Arroyo, condenado a siete años de inhabilitación por cooperador necesario en el delito de prevaricación. Además, en el fallo también se condena a los recurrentes al pago de las costas del recurso.

Desde el Alto Tribunal se argumenta que la «ilegalidad palmaria y manifiesta» de las resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda queda evidenciada por el contenido de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló dos acuerdos del Pleno por «graves y evidentes» infracciones de la normativa urbanística.

Los magistrados señalan además en la sentencia que es «sugerente y llamativo» el recorrido del dinero supuestemente para pagar la casa de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) que Méndez aseguró que pagó con sus fondos propios y que la sentencia del Supremo considera probado que fue uno de los beneficios obtenidos por el alcalde para favorecer los intereses urbanísticos de Mahía en la localidad de Arroyo.

En este sentido cabe recordar que en la sentencia de la Audiencia Provincial se consideró que algunas de las resoluciones dictadas por el alcalde se hicieron «a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia», para favorecer los intereses de Mahía en contra de la legalidad urbanística.

Lee aquí el documento íntegro de la sentencia del Supremo.

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