![Cinco años y medio de cárcel para un joven de Valladolid que abusó de un niño de 14 años](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/201910/25/media/cortadas/pokemongo-kBZC-U90505607319Qw-1248x770@El%20Norte.jpg)
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a cinco años y medio de cárcel a un joven -que tenía 21 años en el momento de los hechos- por abusar de un niño de 14 años entonces. Agresor y víctima se conocieron por la calle, cuando ambos jugaban al Pokemon Go con sus respectivos teléfonos móviles.
Los hechos delictivos tuvieron lugar en 2017, a raíz de que el encausado consiguiera que la víctima le enviara fotos desnudo y, en una ocasión, le hiciera una felación, según han informado este viernes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y recoge Efe.
La Sala ha considerado que el encausado cometió dos delitos de abuso sexual, uno de ellos con acceso carnal, que fueron sobre una persona menor de 16 años. Además, se le imputa un tercer delito de obtención de material pornográfico.
En concreto, por el delito de obtención de material pornográfico de menores de 16 años, la sentencia impone seis meses de prisión e inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad durante cuatro años, además de prohibir la aproximación al niño a menos de trescientos metros durante tres años.
Por el delito de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, el tribunal establee cuatro años de prisión, inhabilitación para el mismo tipo de profesión u oficio, sea o no retribuido, por nueve años y la imposibilidad de aproximación y comunicación a la víctima por un tiempo de ocho años.
Por abuso sexual sobre menor de 16 años, la resolución judicial le condena a un año de prisión, a inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante cuatro años y tres años de imposibilidad de aproximación o comunicación.
El fallo incluye también libertad vigilada durante seis años, con prohibición del ejercicio de cualquier actividad onerosa o lucrativa con menores de edad o en centro de menores, además de la realización de un curso de educación sexual.
El Tribunal ha apreciado la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que el ahora condenado abonó los 9.000 euros de indemnización reclamados para el niño.
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