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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado no ajustado a derecho los servicios mínimos impuestos por la Consejería de Presidencia de la etapa anterior, con los que se pretendía garantizar los servicios esenciales en la Junta, para hacer frente a la huelga del Día de la Mujer del pasado 8 de marzo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, del pasado 4 de noviembre, es consecuencia del recurso promovido por el sindicato CGT, con mayoría en el comité de empresa de Emergencias Sanitarias y en el 112, que alegó vulneración del derecho constitucional a la huelga y discriminación por razón del sexo.
Reclamaba además en su demanda una indemnización de 6.000 euros por daños morales, que no ha sido, sin embargo, reconocida por el tribunal regional.
Los servicios mínimos fueron fijados también para las empresas privadas de la Gerencia Regional de Salud, y en este caso para Ferrovial Servicios S. A. que era la encargada de prestar la atención telefónica de llamadas de emergencias sanitarias en la huelga del 8M.
En este caso se fijaron 20 trabajadores para las 24 horas, y el TSJ considera que fueron desproporcionados, «el 100% de los efectivos normalmente requeridos, incluso superior al que en otros días del mes de marzo de ese año prestan servicios en ese centro», dicen.
La Junta rechazó la discriminación de los servicios mínimos afirmando que en el 'call center' de Emergencias Sanitarias trabajan 36 empleados, «de los que 33 son mujeres y tres hombres, por lo que era imposible que los 20 puestos requeridos para la prestación de los servicios mínimos pudieran serlo con hombres».
Los jueces anulan este acuerdo de la Junta por cuando «se ha acreditado que algunos días los prestan un número inferior al fijado para la huelga».
El rechazo a la indemnización de los 6.000 euros los justifica la sentencia en que en «nada se ha acreditado sobre tales posibles perjuicios individualizados, teniendo en cuenta que fueron varias las organizaciones sindicales las que anunciaron la convocatoria de huelga».
El Comité de Empresa del Servicio de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, que interpuso la denuncia, se ha felicitado porque el Tribunal de Justicia haya reconocido que «dichos servicios esenciales eran del todo desmedidos al probar que el número de trabajadores asignados el día de la huelga no sólo era mayor que al de cualquier jornada ordinaria, sino que además eran en su mayoría mujeres».
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