La Audiencia de Valladolid revisa las penas a dos depredadores sexuales y los pone en libertad
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Los dos violadores fueron sentenciados, cada uno, a cinco años de prisión, pero el fallo está recurrido en el Tribunal Supremotribunales ·
Los dos violadores fueron sentenciados, cada uno, a cinco años de prisión, pero el fallo está recurrido en el Tribunal SupremoLa Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid ha decretado la libertad para Adrian Mihai Curelea y Fernando Costel Ferraru, dos depredadores sexuales que hasta ahora han estado cumpliendo condena de cinco años de prisión por agresión sexual. El tribunal dictó sentencia condenatoria para ellos ... el 20 de abril de 2022, pero la revisión de la sentencia obligada por la aplicación de la Ley del 'sí es sí' ha puesto a los dos hombres fuera de la cárcel, al tener que reajustar las penas a las que contempla reforma del Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual.
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La sentencia de instancia les condenaba también a ambos a inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por el tiempo de 5 años, a cumplir tras las pena privativa de libertad. Además, establecía que los acusados tenían que pagar, de forma conjunta y solidaria a la víctima de la agresión sexual la cantidad de 1.000 euros por daños morales. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), pero los procesados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado, de modo que la sentencia no es firme.
Curelea y Ferraru, de origen rumano, llevan en prisión provisional desde que fueron detenidos el 8 de abril de 2021, de manera que han cumplido dos años en el centro penitenciario de Villanubla. El tribunal vallisoletano ha tenido en cuenta «la posibilidad» de que el Tribunal Supremo, al analizar el recurso, «aplique los preceptos de la Ley 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que en su artículo 180.2 establece una pena de dos a ocho años de prisión para las agresiones del artículo 178.1«. Por este motivo, argumenta el auto, »y a la vista del tiempo transcurrido en prisión por los dos condenados, cercano a los dos años, procede decretar la libertad de ambos«, con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante la Sala, la Policía o la Guardia Civil de la localidad donde residan y de comunicar a la Audiencia los cambios de domicilio.
El actual artículo 180.2 al que se refiere la disposición de la Audiencia de Valladolid establece penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 (contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación) cuando, como en este caso, «la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio».
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El goteo de rebajas de condena (casi siempre, de uno o dos años) desde que el pasado noviembre las audiencias de Castilla y León empezaron a revisar sentencias de delincuentes sexuales es constante y también se han producido las primeras excarcelaciones. Estas han motivado en algunos casos, como ha ocurrido con una víctima de Zamora amenazada por su expareja -que ya ha salido de la cárcel- el refuerzo de las medidas de protección. En estos casos se autorizan, generalmente, dispositivos electrónicos.
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