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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado un auto por el que suspende el recurso que presentó una vallisoletana contra una ... entidad bancaria, en el que pedía la eliminación de la cláusula financiera por la que se calculaban los intereses de una hipoteca mediante el sistema de IRPH.
Esta suspensión judicial, que afectará por la aplicación del mismo criterio a más de un centenar de reclamaciones de clientes bancarios vallisoletanos, a los que se aplica idéntica fórmula, se realiza con carácter temporal y a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie.
El pronunciamiento, de fecha 18 de noviembre pasado, se realiza tras el recurso que presentó una clienta del BBVA en el Juzgado de Primera Instancia número 4 (Bis), que es el encargado de resolver tanto estos procedimientos de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), como los de las cláusulas suelo.
El letrado de la afectada argumentó en la demanda presentada en noviembre de 2017 ante dicho juzgado, que este índice que regulaba los intereses variables de la hipoteca «era contrario a las leyes protectoras de los derechos de los consumidores y usuarios, además de abusivo». El IRPH coge como fórmula el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos a más de tres años, para la compra de una vivienda libre y que son otorgados por el conjunto de las entidades de crédito.
En su reclamación, la clienta solicitó al Juzgado que se le abonase la diferencia de la cuota que pagó por este índice y el Euribor, y que se le devolviese con carácter retroactivo todas las cantidades más los intereses. Sin embargo, la jueza de Primera Instancia 4, Irene Martín Vela, rechazó esta demanda absolviendo al BBVA, por entender que la cláusula del contrato de préstamo que suscribió «es clara y comprensible sin encontrarse enmascarada entre otras que puedan desviar la atención del consumidor, máxime teniendo en cuenta que se trata del elemento sobre el que el consumidor más atención va a prestar pues constituye el precio del contrato».
La magistrada condenó en costas a la demandante que, sin embargo optó por recurrir ante la Sección Tercera de la Audiencia que ha decidido suspender su decisión. Los jueces vallisoletanos aceptan esta petición por cuanto pudiera concurrir una cuestión prejudicial civil planteada por otros tribunales españoles ante la justicia europea. La entidad financiera se opuso en la Audiencia Provincial a dicha paralización, argumentando además «que difícilmente puede ser tachado de abusivo un indicador diseñado y regulado por el Banco de España».
Fuentes judiciales señalaron que si bien es cierto que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «no contempla la posibilidad de suspensión del proceso, cuando se esté tramitando una cuestión prejudicial comunitaria, se trata de un tema que puede ser determinante para la decisión que se adopte» en Valladolid.
Recuerdan dichas fuentes que recientemente la Audiencia de Vizcaya ha acordado una decisión similar. De este modo, en el auto de los jueces de Valladolid se justifica la paralización «por razones prácticas a fin de evitar adoptar decisiones que pudieran ser contrarias al parecer de la institución comunitaria», en clara alusión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la sentencia del pasado 1 de julio, que fue recurrida ante la Audiencia Provincial por la afectada, se cuestionaba la cláusula de un préstamo que se firmó el 6 de mayo de 1999, por un importe de 9 millones de pesetas (59.500 euros), y con un plazo de amortización del mismo de 300 meses.
Mientras que la defensa del BBVA argumentó que «la actora optó libremente por el IRPH, un índice que en aquellos momentos era de referencia oficial», el abogado de la reclamante, José Luis Fernández de Lamadrid sostuvo que «este sistema es oscuro y no permite al cliente, si no es explicado por el banco, determinar cuál es el interés que debe pagar por su hipoteca. Es, además, muy favorable para las entidades financieras porque supera en mucho lo que se abona por el Euribor, que es el tipo de cálculo habitual».
Sin embargo, a la espera de que se pronuncie el 'Grand Chambre' del TJUE, la validez del IRPH fue avalada por el Tribunal Supremo español, pero como ya ocurrió con las cláusulas suelo varios jueces y profesores especialistas en derecho bancario esgrimieron que el sistema de este índice era contrario a la ley comunitaria. Por ello, otros tribunales del resto del Estado han planteado esta cuestión prejudicial, a la que ahora se suma la Audiencia de Valladolid. También la Comisión Europea y el Parlamento se han posicionado en contra, al igual que en septiembre pasado el Abogado General de la Unión.
La paralización de la Sección Tercera, que preside el juez Antonio Alonso Martín, revocando la sentencia de la jueza de Instancia 4 (Bis) no ha supuesto la suspensión de las vistas que están previstas hasta junio, ya que se espera que antes de febrero se resuelva este cuestión de la cláusula del IRPH, que afecta hoy a miles de consumidores que firmaron un préstamo hace 20 años.
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