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La Audiencia Nacional ha dejado visto para sentencia la demanda que presentó el pasado mes de mayo la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), en la que impugnaba el despido colectivo que presentó a inicios de este año la empresa Lindorff España, Intrum Justitia Ibérica, Aktua ... Soluciones Financieras y Aktua Soluciones Inmobiliarias, todas ellas integradas en el mismo grupo de esta multinacional noruega dedicada al recobro de deudas.
La CGT rechazó el acuerdo suscrito el 18 de abril, entre la dirección y los otros dos sindicatos con representación (CCOO y UGT), que suponía la extinción de 314 contratos de trabajo mediante un ERE colectivo.
Según el mismo, la mitad de los puestos de salidan deberían ser voluntarios. En el caso del centro de La Cistérniga, la extinción afectaría a 92 empleos, de los cuales ya ha habido 55 trabajadores que se han sumado a esta salida voluntaria. Los otros 37, según fuentes de la dirección, saldrán en lo que queda de año 2018.
La representación procesal de la CGT justificó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, su oposición al ERE por entender que tenía carácter preventivo, es decir, que se basaba en una previsión de cese de la actividad en los recobros de deuda, que las entidades financieras y bancos encargaban al grupo Lindorff. La CGT pidió información contable de las sociedades del grupo.
En este sentido, la compañía anunció durante la negociación del expediente que había perdido cuentas de clientes, como Banco Mare Nostrum (BMN) y Bankia, que han reducido la morosidad estos años.
Los tres magistrados de la Audiencia Nacional deberán resolver ahora si la dirección de la empresa siguió los trámites que fija la ley para este tipo de despidos. CGT sostiene que no se les notificó la comunicación final en los 15 días desde la última reunión, tras finalizar en abril el periodo de consultas.
Otro de los argumentos expuestos por la CGT para rechazar este ERE se apoya en que el grupo de Lindorff, Aktua e Intrum no podrían llevar a término un despido colectivo de estas características puesto que «un grupo mercantil, entendiéndose como tal cuando una empresa que controle a otra u otras, no está legitimado para promoverlo».
Por el contrario, la dirección empresarial sostuvo en el juicio que sí cuenta con legitimidad puesto que ejercen como grupo laboral ya que se prestan servicios, hay unidad de caja y de dirección unitaria.
Finalmente, el tercer argumento que es cuestionado por la asesoría jurídica de la CGT se refiere a la falta de información en los criterios fijados para designar quiénes serían los trabajadores afectados por los despidos. Aunque el acuerdo con los otros dos sindicatos recoge la voluntariedad hasta el 50% de los 314 despedidos, CGT mantiene que Lindorff se preservaba otros criterios, como el rendimiento y la productividad del trabajador para aceptar que se adhiriera a la fase voluntaria.
El acuerdo alcanzado fue de 36 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, lo que mejoraba lo fijado en la ley de Reforma Laboral de 2012.
La sentencia de la Audiencia Nacional, previsiblemente, se conocerá después del verano. De anularse el acuerdo, supondría que las partes deberán volver a sentarse para negociar otro nuevo. También tendría consecuencias sobre los empleados de La Cistérniga que ya lo aceptaron.
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