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«Que condeno a Silvia Sáez Belloso como autora criminalmente responsable de un delito de coacciones ya definido, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con condena al pago ... de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular». Así rezaba la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid por un delito de coacciones contra la que, en ese momento, había sido presidenta del Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid con fecha del pasado día 17 de abril.
Ahora la Audiencia Provincial ratifica dicho dictamen judicial y rechaza las apelaciones tanto de la interesada como por parte del Consejo autonómico de dicha profesión. Un fallo judicial más en un largo proceso que ya suma varias sentencias y tiene pendientes otras y que tal como recoge esta sentencia del 29 de julio pasado aún cabe recurso de casación.
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Ambas partes habían recurrido el dictamen judicial. La organización regional de enfermería solicitando la revocación de la resolución impugnada y que, en su lugar, se dictara otra por la que se condenara a Silvia Sáez «a la pena de tres años de prisión o subsidiariamente a la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, así como al pago de la cantidad de 12.103'20 céntimos en concepto de responsabilidad civil ex delicto, con imposición de las costas procesales a la parte adversa». También rechaza la Audiencia el recurso del Ministerio Fiscal que solicitaba la estimación del recurso en el único sentido de incluir unas pruebas de unas facturas sobre el cambio de cerraduras.
Por su parte, la denunciada solicitaba la desestimación y que se dictara «una resolución estimatoria en su integridad de la impugnación presentada por esa parte».
Según el fallo de abril, Sáez impidió «de manera reiterada» el acceso a los representantes legales del Consejo Autonómico de Enfermería por lo que fue condenada a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular».
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