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Las aportaciones a colegios concertados pueden acarrear 1.250 euros de multa si no se justifican

La ayuda voluntaria que solicitan algunos centros religiosos en Valladolid oscila entre 20 y 50 euros al mes por alumno

Jueves, 14 de febrero 2019, 07:54

Un donativo -lo dice el diccionario-, es una entrega voluntaria. Para desgravarlo fiscalmente -lo dice Hacienda- hay que justificarlo con un certificado emitido por el receptor. Y confundir un donativo con una cuota o pago por un servicio a la hora de hacer la declaración de la renta tiene su castigo, en este caso fiscal. Si la Agencia Tributaria reclama la devolución de los cuatro años no prescritos de lo que considera una deducción irregular, le suma la sanción y los intereses de demora, ascendería a 1.250 euros en el caso de una desgravación por un pago de 800 euros, que es la cantidad media que solicitan los colegios concertados de Valladolid a los padres en concepto de ayuda.

Para deducirla en el IRPF es preciso acreditar que se trata de una aportación voluntaria y no un abono a cambio de un servicio o actividad extraescolar, guardería, comedor, etc. Los gastos por clases particulares o cursos de idiomas extranjeros, por ejemplo, tienen su propia deducción específica (del 15% de los importes con el límite de 100 euros por hijo) con un límite de ingresos.

El revuelo causado a cuenta de las aportaciones de las familias a los colegios concertados tiene su origen en unas declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en las que afirmó que aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas a los colegios concertados donde estudian sus hijos deben devolver la deducción mediante una declaración complementaria porque no se trata de donativos con derecho a deducción. Horas después, el Ministerio emitía un comunicado para explicar que «los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales».

En cualquier caso, la aclaración añadía que «no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio» y que la Agencia Tributaria «exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio». La deducción por donativos en el IRPF está regulada en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Se trata de una deducción del 75% para los primeros 150 euros donados y, a partir de ese importe, la desgravación es del 30%, o del 35% si se trata de aportaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Lo cierto es que las aportaciones a los concertados llevan tiempo en la picota. Ya el año pasado, el Registro de Economistas Asesores Fiscales alertó de que la Agencia Tributaria está empezando a interpretar que las entregas que realizan los padres de los alumnos «tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos y que de no darse esta condición no existirían dichas entregas». El fisco argumentaba para cuestionar el carácter de donación la periodicidad mensual de los pagos, su cese en el momento en que los alumnos finalizan los estudios y el importe fijo en función del número de alumnos.

En Valladolid, la casuística de los donativos que los colegios solicitan a los padres de los alumnos es variada. Según explicaron desde Escuelas Católicas de Castilla y León, hay centros que no piden nada, otros piden 20 euros y algunos, 50. La media es de 40 euros al mes. Argumentan para solicitar esta aportaciones «voluntarias» que el concierto educativo es insuficiente para cubrir los costes derivados de la enseñanza que ofrecen. Valladolid es, con el 33%, la provincia de la comunidad con más tasa de alumnos escolarizados en centros concertados.

Por otro lado, se dan casos en los que los centros facturan algunos de los servicios complementarios que prestan a través de sus fundaciones, lo que puede inducir a error a la hora de hacer la declaración de la renta. En estos supuestos y en aquellos en los que el contribuyente no disponga del certificado que acredite el carácter de donativo, ya hay expertos que han recomendado a los padres que regularicen su situación y devuelvan lo desgravado para evitar posibles sanciones.

Es el caso del exdirector de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo, quien en declaraciones a Antena 3 recogidas por Europa Press explicó que la sanción de la Agencia Tributaria puede llegar hasta el 50% del importe deducido incorrectamente.

En el caso de unos padres que paguen 400 euros anuales al colegio concertado de su hijo (a razón de 40 euros al mes por diez meses de escolarización), la deducción que se pueden aplicar en el IRPF ascendería a 200 euros al año. Si Hacienda exige su devolución lo hará por los últimos cuatro años no prescritos, lo que sumaría 800 euros. Además, la sanción podría llegar al 50% de la cantidad a devolver, en este caso 400 euros, más otros 50 euros de intereses de demora, por lo que la cifra total que tendrían que devolver estos padres, con multa incluida, ascendería a 1.250 euros. Y si son dos hijos, el doble.

Escuelas Católicas de Castilla y León: «Son donativos, no cuotas»

Leandro Roldán

Las aguas, defiende, deben volver a su cauce, si bien es un hecho que el asunto ha provocado cierta confusión y más de una consulta, además de protagonizar no pocas charlas del café. «En un principio llegó a dar la impresión de que había un cambio de criterio por parte de Hacienda, pero cuando el comunicado del Ministerio aclaró que no era así, sino que sólo se habían producido 'requerimientos puntuales' por casos mal aplicados que no han sido en Castilla y León, creemos que no hay razón para seguir dando vueltas al asunto». Según explica Leandro Roldán, secretario autonómico de Escuelas Católicas de Castilla y León, «parece que todo parte de unos casos en los que algún contribuyente se desgravó algún tipo de servicio de comedor o guardería, lo que no cuadró con los datos en poder del fisco». «Las aportaciones de las que estamos hablando son voluntarias, es decir, donativos, amparadas por la ley; en el caso de nuestra comunidad autónoma hay incluso un decreto de servicios complementarios del año pasado».

«Es cierto que dio la impresión de que la Agencia Tributaria iba a a revisar a todos los contribuyentes, incluso con carácter retroactivo, pero no parece que vaya a ser el caso y, de serlo, no tiene por qué provocar intranquilidad; las familias están en su derecho de hacer estas aportaciones y las instituciones en el suyo de recibirlas».

El representante de los colegios católicos, una red a la que están adscritos el 90% de los centros concertados -son 182 en Castilla y León, con más de cien mil alumnos, de los que 44 están en Valladolid, con 26.000 escolares- aclara que «no es el colegio, sino la institución educativa o fundación correspondiente la que recibe las aportaciones, que están destinadas a cubrir aquello a lo que no llega el concierto». «No es una cuota, es algo totalmente voluntario y no hay contraprestación individual por el donativo, ya que los destinatarios son el conjunto de la comunidad educativa -añade-. Los padres que optan por no hacer la aportación en ningún caso pueden verse perjudicados con respecto a los que sí la realizan».

La asociación explica que los padres reciben a principio de curso una carta en la que se les informa tanto de la posibilidad de hacer la aportación como del derecho que les ampara para desgravarla, de acuerdo con la ley de mecenazgo de 2002. «Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, se expide el certificado que lo acredita y a la vez se informa a la Agencia Tributaria, para que pueda cruzar los datos si lo estima oportuno». Roldán insiste en que «la transparencia es total y los colegios rinden cuentas todos los años tanto a los consejos escolares como a la administración tributaria».

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