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El TSJCyL ha anulado una resolución de la Universidad de Valladolid por la que se acepta la propuesta de provisión de una plaza de profesor Ayudante Doctor mediante un contrato laboral de interinidad que se efectuó al amparo del procedimiento de contratación de profesorado con carácter de urgencia sin satisfacer las exigencias legales de publicidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha anulado esta resolución del 4 de noviembre de 2016 y cuya regulación se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 25 de mayo de 2000.
De esta forma, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid de 30 de junio de 2017 y ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que la Comisión de Selección evalué y motive adecuadamente la propuesta.
La Sala ha señalado que la mera publicación de la oferta de la plaza en el tablón de anuncios del Departamento y en el del Centro, tal y como se establece en el procedimiento indicado de contratación de profesorado con carácter de urgencia, no satisface las exigencias legales de publicidad de la oferta, como condición necesaria para asegurar el respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública.
Además, máxime cuando en el momento actual las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas, como la de la Universidad, que tiene desde 2012 Tablón de Anuncios Electrónico, permite cumplir esa exigencia con la necesaria agilidad que este tipo de procedimiento precisa para garantizar la continuidad la docencia.
Con esta resolución, la Sala ha atendido al motivo de impugnación alegado por la recurrente mediante el que se ponía de relieve que esa defectuosa publicación propiciaba que se produjera un claro caso de «endogamia universitaria».
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