La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una sentencia por la que anula la Ordenanza Reguladora del Área Territorial de Prestación Conjunta y su Entorno (ATPCVA), que servía para establecer los viajes de autotaxi entre la capital vallisoletana y otros 24 municipios del alfoz tras sumarse Arroyo de la Encomienda.
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La resolución judicial es consecuencia del recurso que interpusieron en febrero de este año siete taxistas de Valladolid, por entender que la norma aprobada por el pleno del Ayuntamiento, el 9 de enero de 2018, no se ajustaba a derecho y limitaba el ejercicio de la actividad de algunos de los titulares de las licencias de taxi.
Los 21 artículos que se recurrieron eran los relativos a que cada licencia tendría un único titular y determinado vehículo, no pudiendo una misma persona disponer de más de una licencia, así como los de las incompatibilidades y la dedicación en exclusiva para efectuar viajes mediante este servicio público.
También se cuestionaban los del permiso de conducción de autotaxi, el de la tarjeta de habilitación que debía de expedir el nuevo organismo metropolitano que se creaba (EGA), el de los requisitos para solicitar la excedencia en un periodo comprendido entre los seis meses y los cinco años, y los tiempos de parada, descansos y vaciones que pasaban a ser competencia de la Entidad Gestora del Área (EGA).
Los recurrentes también recurrieron el artículo 32 de la Ordenanza que contempla el pago del servicio, en donde los titulares de las licencias de taxi estan obligados a disponer en todos los vehículos de medios de telemáticos, electrónicos o de nuevas tecnologías que estén homologados, incluyendo en su caso la tarjeta de servicios municipales del Ayuntamiento de Valladolid.
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Además cuestionaron en su recurso del TSJ las condiciones en las que se obligaban a instalar el taxímetro y el módulo luminoso exterior, en el que se informa al público sobre si el vehículo está libre u ocupado.
Pero los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo asumen el planteamiento de los recurrentes por un motivo principal: que en el procedimiento por el que se tramitó la Ordenanza del Taxi por parte del consistorio de la capital carecía del informe del Consejo de Transportes de Castilla y León, o de los Consejos Territoriales de Transportes.
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El Ayuntamiento de Valladolid rechazó que estos informes consultivos fueran preceptivos, defendiendo todo el artículado de la norma metropolitana que aprobó el año pasado.
El TSJ señala a este respecto que la ley 2002 de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León definía en su artículo 4, que es la comunidad autónoma la que debe de velar en el marco de sus compentencia por la ordenación e inspección de las redes de transporte y sus infraestructuras, lo que incluye también a los servicios de taxi.
Según la sentencia, corresponde a los Consejos de Transportes informar cuando se redacten nuevas normas y expedientes relacionadas con los transportes públicos de viajeros.
«El citado informe del órgano consultivo resulta no sólo conveniente sino preceptivo y debe ser consultado por la administración competente», señalan los jueces en sentencia.
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La decisión de anular o paralizar la Ordenanza del Taxi Metropolitano ha sorprendido no solo al equipo Municipal de Seguridad y Movilidad, que dirige el concejal Luis Vélez, principal impulsor sino también al presidente de Radio Taxi, Ángel Luis Lorenzo, la asociación mayoritaria. El anterior responsable de Transportes de la Consejería de Fomento en 2018, Ignacio Santos, había dado el respaldo normativo a la creación de este área de prestación conjunta para el servicio de taxi.
El Consistorio de la capital ha anunciado que volverá a retomar en breve el procedimiento administrativo para solventar este contratiempo judicial.
Para el próximo lunes por la mañana están convocados los alcaldes y ediles de los 24 municipios con el objetivo de analizar la sentencia y las actuaciones a adoptar.
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Fuentes del Ayuntamiento de Valladolid indicaron que los servicios jurídicos están analizando cómo retomar el procedimiento para subsanar la falta de ese informe del Consejo de Transportes de Castilla y León. «Entendemos que esta sentencia del TSJ no cuestiona todo el contenido de la Ordenanza, pero sí aprovecharemos para matizar algunos de los artículos o incluir algún otro«, señalaron.
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