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Un año de cárcel por tocar el culo a una menor en Las MorerasTribunales ·
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Un año de cárcel por tocar el culo a una menor en Las MorerasTribunales ·
El TSJ mantiene la pena y desestima el recurso del fiscal para que se condenara al joven a un año más por agresión sexualEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la condena de un año de prisión para un joven por tocar el culo a una menor de 16 años cuando se encontraban en las pistas de skate de Las Moreras. La sentencia desestima el ... recurso que había planteado la Fiscalía para que se ampliara la pena un año más por la agresión sexual, al entender los magistrados que la condena impuesta por la Audiencia de Valladolid es ajustada a la infracción, que cuando se denunció entraba en la categoría de abuso sexual.
Los hechos que se recogen en la sentencia del 30 de marzo de la Audiencia de Valladolid ocurrieron el 20 de junio del año anterior, cuando el acusado, de apenas 18 años, se encontraba montado en una bicicleta en la zona de Las Moreras junto a un amigo suyo y observó a la chica, menor de 16 años, a quien conocía de vista por tener algún amigo en común. La adolescente iba en ese momento acompañada de dos amigos cuando el acusado se aproximó a elloa con el teléfono móvil en la mano y simuló hacerle fotos de las nalgas. Mientras decía «a ver ese culo» le palmeó en los glúteos por encima del pantalón corto, haciendo caso omiso de las protestas de la chica por este comportamiento. Mientras ella caminaba junto a sus amigos en dirección a la pista de 'skate', el agresor la siguió y volvió a tocarle en los glúteos, mientas ella le apartaba con la mano y le decía que parase. El joven, indica la sentencia de la Sección Segunda, lejos de hacerlo, «incrementó progresivamente el impacto de su mano sobre los glúteos» de la chica, «llegando a agarrarlos». La menor, acompañada de su madre, fue a denunciar lo ocurrido a la Comisaría.
La Sala condenó al denunciado como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años a un año de prisión e inhabilitación especial en cualquier profesión u oficio relacionado con menores por tiempo de tres años. El fiscal solicitó que se revocara esta pena y se le condenara a dos años de cárcel, por diferencias respecto de las normas penales a aplicar en este caso.
La Audiencia vallisoletana partía de la base de que los hechos enjuiciados, cuando se cometieron, constituían un delito de abuso sexual (tocamientos) del artículo 183.1 del Código Penal, que se castigaba con penas de prisión de 2 a 5 años. Pero al entrar en vigor la Ley Orgánica 10/22 después de cometerse el delito pero antes de dictarse la sentencia, los magistrados tenían que plantearse si la nueva regulación era o no más favorable para el acusado. En este sentido, entendieron que había base para aplicar el tipo atenuado del nuevo artículo 181.2 al considerar que «los hechos son de menor entidad, puesto que se cometieron cuando había diversas personas en el lugar y los tocamientos a la víctima, que estaba acompañada de dos amigos primero y luego también de otra amiga» y que, «aunque reiterados, siempre se produjeron por encima del pantalón». Tiene en cuenta el fallo del tribunal provincial además que el acusado, en el momento de cometer los hechos, acababa de cumplir, dos meses antes, los 18 años.
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Pero para el fiscal los hechos constituían según la legislación vigente en el momento de cometerse un delito de abuso sexual y tras la reforma se encuadraría en un supuesto de agresión sexual a una menor de 16 años sin consentimiento y que por tanto la pena inferior a imponer sería como mínimo de dos años y seis meses.
«Para acabar de complicar las cosas», indica el Tribunal Superior en los fundamentos de su resolución, la situación legal volvió a ser modificada después de dictarse la sentencia de primera instancia y antes de resolverse el recurso de apelación, al entrar en vigor la Ley Orgánica 4/23 de 27 de abril que reforma de nuevo el delito de agresión sexual a menores de 16 años. Concluye la Sala de lo Civil y Penal que esta última regulación es más beneficiosa para el reo y por tanto «el fundamento del fiscal carece de relevancia y de sentido al haber cambiado de nuevo la regulación del delito». Por ello confirma la sentencia porque el resultado al que llega de rebajar un grado la pena «es plenamente aplicable conforme a la última y actual regulación del delito de agresión sexual a persona menor de 16 años, al ser más favorable al acusado».
Contra esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
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