Un hombre saca dinero de un cajero de Valladolid. Rodrigo Jiménez
Medina del Campo

A juicio por coger a escondidas la cartilla de su suegra y sacar dinero

El acusado, que extrajo 1.800 euros de la cuenta, ya había sido condenado por tres delitos menos graves de estafa por juzgados de Salamanca

M. J. Pascual

Valladolid

Jueves, 18 de noviembre 2021

No irá a la cárcel a pesar de ser multireincidente porque es pariente y no hubo violencia, pero sí tendrá que reintegrar a su suegra los 1.800 euros más los intereses que sacó sin su consentimiento de su cuenta. La Sección Segunda de ... la Audiencia de Valladolid tiene previsto juzgar el próximo martes 23 de noviembre a J. C. P., de 48 años, acusado de estafa cualificada por la multirreincidencia por el ministerio fiscal. Según el escrito de calificación provisional, el acusado, que vivía con su esposa en casa de su suegra, cogió del cajón donde esta guardaba la cartilla bancaria y, como se sabía el código pin porque en otras ocasiones había acompañado a su esposa a sacar dinero para su madre, los días 19 y 21 de julio de 2019 se dirigió a la oficina bancaria de Medina del Campo en la que su suegra tenía la cuenta y realizó dos extracciones de dinero del cajero, por importe de 900 euros cada una de ellas.

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El acusado había sido condenado por tres delitos menos graves de estafa en otras tantas sentencias firmes de los Juzgados de lo Penal 1 y 2 de Salamanca, los años 2017 y 2018. Según la acusación pública, es responsable, en este caso, de un delito de estafa cualificada por multirreincidencia.

Parentesco

Según la Fiscalía, no procede imponer al acusado pena alguna porque concurre la excusa absolutoria de parentesco que contempla el artículo 268.1 del Código Penal. Por este artículo están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. La acusación pública si que solicita que se imponga al acusado una indemnización de 1.800 euros más los intereses

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