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Son las 16.45 de la tarde del jueves 13 de febrero. Una niña cae por una ventana del CEIP Entre Ríos mientras participaba en la actividad extraescolar 'Bailes del mundo', impartida por la asociación Procomar. Desde ese momento saltan las alarmas sobre la organización ... de este tipo de actividades fuera del horario escolar. ¿Cómo se organizan estas dinámicas al margen del horario del colegio? ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades que postulen a organizarlas?
«No existe ningún tipo de normativa», avanza al respecto María Capellán, presidenta de la Federación Provincial de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de Centros Públicos de Valladolid (FAPAVA): «Cualquier actividad extraescolar desarrollada en el centro tiene que estar aprobada por la Programación General Anual». Eso, señala, es lo que recoge el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, cuya aprobación data de mediados de los años noventa. Luego los criterios «son responsabilidad de cada centro, y cada centro es un mundo».
A la «falta clara» de una normativa a la que atenerse –la Consejería de Educación declinó ayer aportar algún tipo de información al respecto– se refieren también otras partes implicadas dentro del sector educativo. Las extraescolares, según apuntan los sindicatos, están recogidas en la orden del 7 de febrero de 2001 de la Consejería, que marcó la obligatoriedad de incoporarlas con la jornada continua en centros públicos de Educación Infantil y Primaria: «El centro concierta su organización a primeros de septiembre. A partir de ahí, se puede contactar con otras asociaciones como AMPAs o ayuntamientos, y se abren a todo el alumnado de infantil y primaria», remarca Marifé Pérez, de Stecyl. Por su parte, Pablo Redondo, de Comisiones Obreras, indica que «no está clara la responsabilidad en caso de accidente».
Con todo, centros, entidades y asociaciones se mueven bajo criterios uniformes de cara a la contratación y organización de actividades extraescolares. Pues hay una afirmación en la que coinciden: «No vale cualquiera para impartirlas», según advierte la directora de un centro de educacion infantil cuya identidad ha preferido mantener en el anonimato. En estos centros se pueden organizar extraescolares de tres maneras: o bien se encarga el profesorado, o bien las gestionan miembros de las AMPAs, o bien se contrata a monitores con título y experiencia. «Lo más importante a la hora de contratar un monitor es el certificado de [antecedentes] penales», señala Capellán; «luego las titulaciones o experiencia según la actividad y, naturalmente, siempre un seguro de responsabilidad civil». La pertinencia de este aval viene a su vez recogida en el artículo 14.3 de la Ley de Voluntariado de 2015.
No obstante, según asegura David méndez, integrante de la AMPA del CEIP Federico García Lorca, además del seguro que aporta la entidad, las asociaciones de madres y padres federadas tienen «el mismo seguro aparte». Desde este colegio, la AMPA contrata cursos de inglés y talleres deportivos, de ocio y tiempo libre, aunque Méndez admite que «con frecuencia confiamos en que todo esté bien: son chavales que están empezando y quieren dedicarse a esto, y es la empresa la que debe tener todo regulado, y a sus seguros y monitores bajo control».
La presidenta de FAPAVA es en este sentido clara, y recuerda a las AMPA que su labor «no es organizar actividades extraescolares para los alumnos», aunque en muchos centros «se colabora con la gestión, la evaluación y el seguimiento de estas dinámicas. «Somos los primeros interesados en que salgan bien».
Lo habitual suele ser así recurrir a empresas de ocio, como la que dirige Ana Cañedo, al frente de Ocio–Sport. Su entidad trabaja desde 1994 para asociaciones y pueblos en dinámicas de ocio de todo tipo. También para centros educativos: a fecha de hoy suman 52 colegios a los que brindan actividad extraescolar. Cañedo acredita que, como entidad, aporta un seguro de responsabilidad civil, un monitor dado de alta con certificado de cero delitos sexuales y un plan de prevención de riesgos laborales. «Realmente no hay normativa», apoya en relación a lo ya aportado por otras entidades: «Al final lo que varía es quién nos contrata; un centro, un AMPA, o un ayuntamiento».
Por parte del Consistorio de Valladolid, la concejala de Educación Victoria Soto explicó que los criterios de contratación pasan por la idoneidad del tema para el currículo académico, la solvencia de la entidad y el certificado de no haber tenido antecedentes por delitos de índole sexual: «Con algunas actividades desarrollamos una serie de contratos con ciertas empresas, que según convenio quede claro qué actividad dan y en qué horario», explica. Para contrataciones mayores apunta que se necesita al menos tres empresas que participen y luego escoger a la que mejor convenga: «Hay que cumplir con aquello que manda la ley».
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