Absuelven a un ciclista que atropelló a una corredora en un carril bici de Valladolid
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La denunciante corría por el sendero en plena noche con los cascos puestos y sin llevar elementos reflectantes cuando ocurrió el choquetribunales ·
La denunciante corría por el sendero en plena noche con los cascos puestos y sin llevar elementos reflectantes cuando ocurrió el choqueUn ciclista acusado de atropellar a una mujer con la que chocó cuando esta hacía 'footing' por el mismo carril bici ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid del delito de lesiones por imprudencia grave que le atribuían el fiscal ... y la acusación particular. Un delito por el que el acusado se enfrentaba a penas de cuatro a cinco meses de prisión y una petición de indemnización, por parte de la denunciante, de 187.964 euros. El juzgador considera que la conducta del ciclista no tiene reproche penal y que, en todo caso, si hay que establecer un nexo causal preferente sobre quién ocasionó el accidente «la imprudencia mayor fue la de la corredora a pie, porque decidió correr en horario nocturno por una senda de uso compartido con bicicletas sin extremar la mínima diligencia exigible en forma de dispositivo luminoso o prenda reflectante que permitiera su visión a la distancia mínima de 150 metros, algo que sí hizo el acusado». La sentencia concluye que «el resultado lesivo padecido por la denunciante es muy grave pero penalmente no se puede hacer reproche alguno al acusado pues, de existir algún tipo de negligencia, esta es mínima y se limita a su incapacidad de apreciar la presencia de un obstáculo en el carril por el que circula reglamentariamente en horario nocturno y sin iluminación artificial».
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Los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2020. Sobre las 22:15 horas, Jaime V. G., circulaba en bicicleta en compañía de su hermano por el carril bici con prioridad peatonal que discurre en paralelo a la CL-610 (Valladolid-Peñaranda de Bracamonte) por el lado derecho de su dirección hacia Puente Duero. El ciclista se había incorporado a dicho carril a la altura del Hotel Lasa. Al inicio de la senda, unos 500 metros más atrás, hay una señal que indica que en esa vía tienen preferencia los peatones sobre los ciclistas. La bicicleta del acusado llevaba dos luces led delanteras intermitentes homologadas y hábiles para advertir de su presencia a quienes circularan o deambularan de frente, así como las correspondientes en la zona trasera de la bicicleta. En sentido contrario al acusado, corriendo, cuando ya era completamente de noche y sin existir iluminación de ningún tipo, la denunciante se dirigía hacia el centro de la ciudad, realizando su actividad deportiva por el carril izquierdo de los dos que están dibujados en la superficie de la plataforma. No llevaba en sus prendas ningún elemento reflectante ni iluminación que adviertiera su presencia y además corría con auriculares, escuchando música.
A la altura del punto kilométrico 7,872, en un tramo recto de nula visibilidad a esa hora de la noche, el ciclista y la corredora impactaron de plano en mitad del carril derecho en el sentido en el que circulaba el acusado, que no pudo ver a la mujer hasta que la tuvo prácticamente encima, sin tener margen de tiempo suficiente para efectuar cualquier maniobra evasiva o de frenado. Los hermanos habían salido en bici desde su domicilio en el centro de la ciudad sobre las 21:00 horas y en el momento del impacto llevaban circulando unos 15 kilómetros, según precisan los hechos probados de la sentencia, que tampoco contempla que fueran a velocidad inadecuada, en torno a los 20 kilómetros por hora.
La corredora fue evacuada en ambulancia y permaneció intubada desde el 16 de agosto hasta el 1 de septiembre, y recibió el alta hospitalaria el 15 de septiembre de 2020. Como consecuencia del golpe sufrió lesiones múltiples en la cara y la cabeza, además de una herida en la pierna derecha y la fractura de la clavícula izquierda, por lo que le tuvieron que someter a dos cirugías. Además, el accidente le provocó un trastorno de la personalidad. La mujer sigue en tratamiento psiquiátrico y psicológico y padece secuelas. Como consecuencia, el 2 de agosto de 2020 fue declarada en incapacidad permanente total por el INSS y está moderadamente limitada para sus actividades personales y profesionales, con limitaciones en el ocio, pérdidas de memoria y dificultades para la toma de decisiones. Al parecer, no se acuerda de cómo se produjo el accidente como consecuencia del golpe sufrido, con lo que no se pudo contar con su declaración.
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Destaca el juzgador en su sentencia absolutoria de un caso que «nunca debió de llegar a la vía penal» que en la raíz del litigio está que el tipo de vía en el que ambos circulaban, una «senda ciclable» cuyo uso es compartido entre ciclistas y peatones «carece de regulación específica en la normativa de circulación y en la normativa municipal» y solo cuenta una única señal al inicio del carril en la que advierte de la prioridad peatonal sobre las bicicletas. No se establece «con claridad», a juicio del magistrado, «un uso compartido, que apela más a la racionalidad y buen comportamiento ciudadano que a la exigencia de cumplir una norma reguladora que evite episodios infortunados como este, pero donde coincide mucho más la mala suerte que la infracción grave».
En este sentido, menciona la declaración de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, que no dieron durante el juicio «contestaciones categóricas sobre aspectos determinantes del lugar por el que peatones y ciclistas han de usar la senda, velocidades, normas en caso de ausencia de luz natural..., remitiéndose a las normas básicas del reglamento general de circulación que, obviamente, no se han desarrollado en previsión de este tipo de vías, cuyo contenido correspondería a la legislación municipal». Tampoco la ordenanza municipal de movilidad en bicicleta contempla esta compatibilidad de uso entre peatón y ciclista, apostilla el magistrado.
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Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
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