La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid ha absuelto a Nicolás B. L., vecino de Medina de Rioseco, del delito de homicidio por imprudencia grave del que le acusa la Fiscalía como resultado del accidente de tráfico ocurrido el 4 de septiembre ... de 2018 en el que falleció su novia, quien ocupaba el asiento del copiloto. La sentencia a la que ha tenido acceso El Norte de Castilla, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Valladolid, considera como «dato esencial» y de gran «relevancia» en el resultado del accidente, que la joven no llevaba puesto el cinturón de seguridad, «lo que, de forma indubitada, provocó que impactara de forma muy violenta, sufriendo un traumatismo cráneoencefálico tan severo que, a juicio del forense, aunque hubiera recibido asistencia médica inmediata, se hubiera producido el fallecimiento en cualquier caso«.
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No se ha podido probar durante el juicio, se señala en el fallo, que el acusado «no se encontrara en condiciones adecuadas para conducir» puesto que «los tres agentes de la Guardia Civil que comparecieron como testigos señalaron que no apreciaron ninguna alteración en el acusado que revelara que se encontaba afectado por el consumo de estupefacientes«. Tampoco considera la magistrada que la velocidad a la que viajaba fuera la causa determinante de la colisión, »puesto que el límite se encontraba en 90 kilómetros por hora y no se ha precisado la velocidad a la que circulaba al no haber huellas de frenada«.
Para la juzgadora, la versión de lo ocurrido que ofreció el joven acusado durante el juicio pudo ser posible, es decir, «el deslumbramiento por otro vehículo en la curva y una maniobra de rectificación inadecuada«, con lo que la imprudencia no sería grave sino leve y, por tanto, quedaría la conducta del conductor fuera del Derecho Penal, »por lo que procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables«.
El abogado del joven conductor, José Rodríguez-Monsalve Garrigós, ha manifestado su satisfacción al conocer la sentencia en la que se considera que el fallecimiento de la novia de su defendido fue accidental y que el fatal desenlace obedeció a que no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
El accidente ocurrió el pasado 4 de septiembre de 2018, alrededor de las 22:10 horas, cuando Nicolás B. L., de 33 años, conducía el turismo Seat León de su padre por la carretera VA-920 en sentido Medina de Rioseco (N-601) a Villardefrades de Campos (N-610). Le acompañaba su novia Vanesa R. M., que contaba 22 años. Ninguno de los dos llevaba puesto el cinturón de seguridad.
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Cuando circulaban por esa carretera, que tiene el firme «en regular estado», es de doble sentido y sin arcenes, al llegar a una curva a la derecha en ligero descenso, «sin que se haya podido acreditar la velocidad a la que iba ni tampoco si fue deslumbrado por otro turismo, se introdujo en el carril de sentido contrario, hizo el conductor un giro brusco del volante que provocó la salida del vehículo de la calzada por el margen derecho y posteriores vuelcos en 'tonel'», señala el relato de hechos probados.
A consecuencia del impacto, la joven sufrió un traumatismo cráneoencefálico severo del que falleció en el centro de salud de Medina de Rioseco, donde fue conducida por su novio, el padre de este y un hermano en un vehículo particular.
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Las pruebas de impregnación alcohólica realizadas en torno a la una de la madrugada por la Guardia Civil al conductor en el hospital Río Hortega de Valladolid, donde fue trasladado para recibir asistencia médica, arrojaron resultados negativos. Se le realizó también un test de saliva que arrojó positivo en cannabis, cocaína y anfetamina. Una hora después se le tomó otra muestra de saliva para la prueba confirmatoria, muestra que se remitió al laboratorio, que confirmó la existencia de tetrahidrocannabinol, cocaína y benzoilecgonina. Sin embargo, los agentes que realizaron estas pruebas a Nicolás B. L. no observaron alteración alguna en él, «ni en lo relativo al habla, ni en la capacidad de exposición y juicio, mirada, equilibrio y deambulación«.
Antes del juicio, la aseguradora del vehículo siniestrado indemnizó a los padres y al hermano de la joven víctima, quienes han renunciado a las acciones civiles.
La Fiscalía consideró que el conductor incurrió en un delito de homicidio por imprudencia grave, delito al que la acusación particular añadió conducción temeraria bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, delitos que la magistrada entiende que no han sido probados en el juicio y por ello dicta una sentencia absolutoria.
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