Un momento de la vista oral en el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid. Rodrigo Jiménez

Valladolid

Absuelto el conductor de un patinete que atropelló a dos niños en el Paseo del Cauce

Tribunales ·

La sentencia establece que el acusado incurrió en una imprudencia menos grave, pero no estaba penalizada cuando ocurrieron los hechos

M. J. Pascual

Valladolid

Martes, 7 de noviembre 2023, 15:33

El conductor del patinete eléctrico que atropelló a dos menores que irrumpieron corriendo en el carril bici del Paseo del Cauce ha sido absuelto del delito de imprudencia grave con lesiones. La sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid dictamina que Reynaldo Vásquez ... Brito, de 44 años, cometió una imprudencia menos grave porque, si hubiera ido más atento a la conducción, podría haber evitado arrollar a los dos hermanos, que se le cruzaron por la izquierda e invadieron el carril. Sin embargo, esta conducta imprudente queda impune porque, cuando ocurrieron los hechos, este tipo de imprudencia grave con lesiones no estaba penalizada, así que se dicta la absolución del acusado.

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El Ministerio Fiscal había solicitado que se le impusiera una pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, además de una indemnización para el niño, que fue quien resultó lesionado cuando fue arrollado, 866 euros por las lesiones y 1.044 euros por perjuicio estético, más los gastos de asistencia sanitaria prestada por el SACYL y costas. Por su parte, la acusación particular solicitó que se impusiera al acusado una pena de seis meses de multa con cuota diaria de cinco euros y una indemnización para el menor atropellado de 798 euros por las lesiones y 1.985 por el perjuicio estético más las costas del procedimiento.

A la altura de un colegio

La sentencia declara probado que sobre las 14:40 horas del día 10 de junio de 2022 Reynaldo conducía un patinete por el carril bici del paseo del Cauce de Valladolid en dirección a la calle Guadalete, circulando por el carril izquierdo. Al llegar a la altura del número 59, coincidiendo con salida del Colegio Federico García Lorca por la que salen los niños que acuden al comedor escolar, sin que estuvieran saliendo niños en ese momento, atropelló al menor A E. O. l.. de 8 años. Éste, junto con su hermana, que no sufrió daño, había echado a correr desde la acera situada a la izquierda del sentido de circulación del conductor del patinete en la que se encontraba sentado en un banco con su madre, y atravesó «de manera sorpresiva el carril bici sin que el acusado pudiera evitar la colisión». No se ha acreditado que el acusado circulara a una velocidad anormalmente alta.

Como consecuencia del golpe, el niño sufrió una herida inciso contusa de aproximadamente cuatro centímetros en la cabeza y golpes a un lado del cuello y en la rodilla. Fue atendido de sus lesiones en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

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Según refiere el fallo, el acusado no incumplió las normas ni dejó de respetar la señalización y antes de la colisión aminoró su marcha, en el cruce más inmediato coincidente con un paso de peatones. Además, la visibilidad en la zona era perfecta en ese punto del carril, sin que hubiera excesiva afluencia de personas porque los niños más pequeños hacía tiempo que habían salido y los mayores salían cerca de las 15:00 horas horas.

El acusado, continúa la sentencia, circulaba a una velocidad normal para el vehículo que conducía, mientras que el niño le salió desde el lado izquierdo, invadiendo corriendo el carril ciclista «sin respetar el paso del patinete eléctrico y sin hacer uso del paso de peatones situado a unos 30 metros de distancia del lugar de colisión».

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El acusado paró inmediatamente después de colisionar y aunque intentó reanudar la marcha y abandonar el lugar, los gritos de la madre del menor y de los adultos presentes le hicieron retroceder y esperar la llegada de la policía municipal. Indica el magistrado que «en el comportamiento del acusado la única culpa que puede achacársele es la de no esmerar su prudencia al encontrarse en un carril bici anexo a una acera y paralelo a una edificación escolar en horario compatible con la salida de menores». Una imprudencia que, como mucho, sería menos grave, apostilla el juzgador. «No existe», afirma, «prueba objetiva de que la velocidad que llevaba era excesiva».

El magistrado recuerda que no hay una normativa específica para los patinetes eléctricos y la velocidad máxima permitida

Hace referencia el magistrado a que en el punto 1.7 de la Ordenanza Municipal del uso de bicicletas de la ciudad de Valladolid habla de los carriles bici adyacentes a aceras con velocidades máximas de 10 kilómetros-hora, pero subraya que no hay una normativa específica para patinetes eléctricos, que cuentan «con una regulación dispersa, vaga e imprecisa, que depende de localidades y que ahora comienza a unificarse a través de la legislación de tráfico». Así que, concluye, «si ninguno de los operadores jurídicos conocía la velocidad máxima permitida en ese punto concreto y en lugares de la ciudad donde existen carriles de uso compartido bicicleta-peatón se permite la velocidad de 20 kilómetros hora, o la de 30 si es bicicleta y coche, no es de extrañar que el acusado desconociera en el punto concreto de colisión la velocidad máxima permitida, máxime si estamos ante un carril de uso exclusivo para bicicletas y por el que se admite la circulación de patinetes eléctricos».

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Lo que es evidente, sostiene el juzgador, «es que no concurre imprudencia grave». Considera, en este sentido, que «la prueba es rotunda a favor del acusado» porque circulaba «respetando la circulación por el carril izquierdo, adelantando a quien podía hacerlo, llegando a la confluencia con el centro escolar con escasa presencia de gente y protegido por su derecha con una valla colocada por el Ayuntamiento, precisamente para evitar que los niños salgan corriendo del centro e invadan un carril bici colocado en un lugar evidentemente cuestionable al no existir prácticamente acera que proteja a los menores». El conductor «se vio sorprendido en su conducción confiada por dos menores que salen corriendo por su izquierda y por el lugar menos previsible, como sería el que hubieran bordeado la valla protectora saliendo del colegio».

El magistrado Miguel Ángel Martín Maestro sí entiende que hay elementos que evidencian la existencia de una imprudencia menos grave porque «si el acusado hubiera conducido extremando su atención podía haber anticipado con tiempo suficiente para evitar el resultado». Sin embargo, este delito queda impune porque, explica la sentencia, en junio de 2022, cuando ocurrió el atropello, «el tipo penal sólo castigaba la imprudencia menos grave si venía acompañada de lesiones correspondientes a los artículos 149 y 150 del Código Penal, no las del 147, que requieren de un tratamiento médico pero no son extremadamente graves, como en este caso. «Diferente sería la respuesta penal si los hechos hubieran ocurrido apenas tres meses después. al considerar ahora el legislador punibles todo tipo de imprudencias menos graves que ocasionan lesiones», expone la sentencia.

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