Los acusados, todos ellos absueltos ahora, durante el macrojuicio en la Audiencia. Rodrigo Jiménez
Tribunales en Valladolid

Absuelto todo el clan de Los Varela por un error policial que anula la investigación

El fallo exonera, incluso, a los dieciséis acusados que reconocieron su culpa y afea a la Policía Nacional que pidiera escuchas sin pruebas

J. Sanz

Valladolid

Jueves, 26 de mayo 2022

«De dicho oficio, en definitiva, se derivan únicamente sospechosas de que, dados sus antecedentes, Daniel S. podría estar dedicándose al tráfico de drogas y ello se basa únicamente en los antecedentes del mismos y en que, en algunas vigilancias, se observa que algunas personas ... suben a su casa y salen al poco tiempo», recoge expresamente la sentencia de la Audiencia Provincial que acaba de absolver a todos los acusados vinculados al clan de Los Varela, nada menos que 22 (y uno más que está huido), incluidos los 16 que se declararon culpables al comienzo del juicio, al anular las escuchas telefónicas que desembocaron en la denominada 'operación Rosado', uno de los mayores, en teoría, golpes policiales al narcotráfico en la historia reciente de Valladolid y que, en realidad, ha resultado un auténtico fiasco policial y judicial que deja en libertad a todos los implicados no solo sin cargos sino con la posibilidad, a la que a buen seguro recurrirán, de solicitar indemnizaciones por el tiempo pasado en prisión o los bienes incautados en su día.

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La resolución, dictada por la Sección IV de la Audiencia Provincial, acuerda así absolver a los 22 encausados, y a uno más, precisamente a Daniel S. (el sospechoso que originó toda la investigación), pese a estar en paradero desconocido, al declarar «la nulidad de las pruebas practicadas en el juicio oral», fruto de la anulación de la validez de las escuchas policiales (en un principio sobre dos móviles de Daniel) sobre las que se sustentaba todo el proceso, por lo que dicha nulidad «debe extenderse a todos los acusados, incluidos los que se conformaron con las penas (16 de los 22), al no caber aceptar su conformidad porque la acusación está basada en pruebas que se han declarado nulas».

«No se han realizado diligencias de prueba de que exista un clan o dos que almacene o distribuya droga»

Y todo ello fruto de un error policial de bulto al que siguió la apertura de una investigación judicial el 23 de septiembre de 2017, en un auto (ahora anulado) rubricado por el Juzgado de Instrucción número 1, que desembocó en la 'operación Rosado' ya en marzo de 2018. El fallo, muy duro contra todas las partes implicadas (policiales y jurídicas), también reprocha la posición del fiscal a la hora de sustentar su acusación: «No deja de extrañar el contenido del escrito de acusación del fiscal -la acusación pública pedía inicialmente penas que sumaban más de 46 años y multas de 600.000 euros para los acusados-, cuya lectura detallada conduce a entender que la mayoría de las imputaciones tienen su fundamento únicamente en las sospechas indicadas en el oficio inicial de la Policía Nacional».

¿Por qué anula el tribunal las escuchas telefónicas? Pues la sentencia recoge expresamente que sobre el primer investigado en esta causa, Daniel S., «solo se describían (en el oficio policial) meras sospechas policiales de que iba a cometer un presunto delito de tráfico de drogas». El problema, prosigue la resolución, dictada por la Sección IV de la Audiencia Provincial, es que «tener antecedentes -Daniel los tenía-, utilizar un vehículo o que algunas personas suban a su domicilio no es obviamente indicio de nada cuando no ha habido ni una aprehensión de droga y no se ha intervenido nada» que justificara la intervención, concedida por el juez instructor, de sus dos líneas telefónicas.

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, añade el fallo, «exige una mínima intervención previa, que debe constar en el oficio, para valorar correctamente por el instructor el alcance de la intervención telefónica» y en este caso, concreta, dichas intervenciones «no pueden ser puramente prospectivas», es decir, sustentadas sobre meras sospechas.

«Tener antecedentes, usar un coche o que suba gente a tu casa no es indicio de nada»

«El escrito de acusación -tal y como recoge literalmente la sentencia- es un trasunto ('copia escrita de un origina o 'imitación exacta, imagen o representación de algo', según recoge la RAE) de las sospechas que se relatan en el oficio inicial de la Policía porque, como decimos, no se han llevado a cabo diligencias de prueba que acrediten ni que exista un clan o dos, ni que se almacene y distribuya droga, ni que cada una de las operaciones que se atribuye a cada acusado se haya comprobado, tenga algún tipo de acreditación y, en ocasiones, ni siquiera se hace atribución concreta de hechos al acusado».

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Así que, vista la absolución, sus motivos y el fallo en su conjunto, sorprende aún más si cabe que 16 de los 22 acusados reconocieran su culpabilidad antes de la celebración de un juicio en el que se sentaron solo seis procesados, incluido el presunto líder del clan, Rafael. Sobre la acusación sobre él en particular advierte el fallo de que «Rafael se reúna con personas diversas, hable de sus actividades, preste dinero o lo cobre no es delito».

De manera que la nulidad de la escuchas policiales, que anula todo el proceso en su conjunto, absuelva así a todos los acusados vinculados al denominado clan de Los Varela, incluido tanto su presunto cabecilla como el propio Daniel S., quien dio origen a la investigación.

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